REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005065
ASUNTO : RP01-P-2010-005065
PRIMERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ADANNY JOSÉ MARCANO RAUSSEO.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 23 de MAYO del año 2012, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 22/05/2012, a favor del penado ADANNY JOSÉ MARCANO RAUSSEO, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 23 de noviembre de 2011; mediante la cual se condenó Aal ciudadano ADANNY JOSÉ MARCANO RAUSSEO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.942,669, de ocupación pescador, y domiciliado en la población El Rincón de Araya, vereda 22, casa Nº 26, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del hoy OCCISO CANDELARIO ANTONIO ALCALÁ y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN CORRESPECTIVA Y FRUSTRADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con los artículo 424 y 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO ALCALÁ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal mediante decisión de fecha 12 de Diciembre de 2011, estableciéndose en la referida decisión que dicho condenado se encuentra detenido desde el día 13 de enero del 2011.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 22/05/2012 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “I REDENCION” a favor del penado ADANNY JOSÉ MARCANO RAUSSEO anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado en labores de Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 20/12/2010 al 26/03/2012 y 27/03/2012 al 21/05/2012, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (1) AÑO Y CINCO (5) MESES, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
Fecha Detención: desde el día 13 de enero del 2011, hasta la fecha de hoy, 23 de MAYO del año 2012, Tiene una pena Física Cumplida de: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN.
1° Redención (23-05-2012): OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (2) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO (7) AÑOS, SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 28 de DICIEMBRE del año 2016.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: ADANNY JOSÉ MARCANO RAUSSEO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.942,669, de ocupación pescador, y domiciliado en la población El Rincón de Araya, vereda 22, casa Nº 26, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; el lapso de OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención): DOS (2) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: CUATRO (7) AÑOS, SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN pena que finalizará en fecha: 28 de DICIEMBRE del año 2016. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. FRANCIS HURTADO.