REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000480
ASUNTO : RJ01-P-2009-000034

Revisadas como han sido las presentes actuaciones se puede evidenciar que cursa escrito recibido en este Juzgado en fecha 22-05-2012 por parte del Defensor Público Penal ABG. CRUZ CARABALLO, mediante el cual consigna constancia de reposo médico correspondiente al penado de autos DONNY JOSE GARCIA, en razón de fundamentar los motivos por los cuales no ha regresado a Barcelona a seguir cumpliendo con el Régimen Abierto, solicitando así mismo la Transferencia del cumplimiento del Régimen Abierto hacia la Isla de Margarita Edo. Nueva Esparta en virtud que los familiares del penado residen en esa localidad, consignando a tal efecto la constancia medica así como constancia de residencia.
Conforme se evidencia de las actuaciones, se evidencia que el ciudadano DONNY JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.359.153, fue condenado en fecha 11/06/2009 por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos encabezamiento del 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, dejándose igualmente constancia en la referida decisión que fue detenido en fecha 06/02/2009.
Una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, se puede observar que efectivamente este Tribunal Segundo de Ejecución mediante decisión de fecha: 7 de Marzo de 2012, RESOLVIO: otorgarle el RÉGIMEN ABIERTO al penado DONNY JOSE GARCIA, plenamente identificado en autos; para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Barcelona Estado Anzoátegui, por el lapso de CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, la cual finalizará el 22/10/2017.
A tal efecto se hace necesario realizar cómputo de pena, así las cosas se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: NUEVE (9) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.
Fecha Detención: el día 06/02/2009 hasta el día 07/03/2011, (fecha esta en la cual este Juzgado le otorgo una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, como lo es REGIMEN ABIERTO), tiene cumplido: TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y UN (1) DIA.
1° REDENCIÓN (29-09-11): UN (1) AÑO Y CATORCE (14) DIAS.
Desde el día 08/03/2012 hasta el día de hoy 23/05/2012 (lapso este que se encuentra cumpliendo con el REGIMEN ABIERTO), para un total de: DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
PENA DEFINITIVA CUMPLIDA (FÍSICA + REDENCIÓN): CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES.
Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: CINCO (5) AÑOS Y CINCO (5) MESES.
La Cual Finalizará el día: 23 de Octubre del año 2017.
Ahora bien y en atención a lo expuesto, observa quien aquí decide que es imposible que el residente señalado cumpla con la pena que le falta por cumplir en la referida Unidad por los motivos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA TRANSFERIR el cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es REGIMEN ABIERTO del cual goza el penado: DONNY JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.359.153, para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”, ubicado en la avenida Francisco Fajardo S/N, Quinta ”Cromasi”, Municipio García, Porlamar, Estado Nueva Esparta, remitiéndole copias certificada de la decisión de fecha: 07 de Marzo de 2012 y del presente auto, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, designándose el referido centro en virtud de que el penado de autos manifestó contar con apoyo familiar en esa Ciudad, consignando a tal efecto carta de residencia, del ciudadano FRANCISCO JAVIER MARCANO MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 16.486.078. SEGUNDO: Imponer al penado DONNY JOSE GARCIA, las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia, por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal y a su Delegado de Pruebas. 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas. 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado. 6°) Participar en talleres o cursos de preparación personal que permitan orientar su conducta, desarrollar habilidades personales sociales y elaborar un proyecto de vida acorde a sus necesidades. 7°) Continuar su preparación académica y capacitación laboral para oficio calificado. 8°) Debe acreditar ante la Unidad Técnica correspondiente su desempeño productivo y demás obligaciones aquí impuestas. 9°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan mientras se encuentre sometido a esta Formula. TERCERO: Dar a conocer al penado de autos, DONNY JOSE GARCIA, que la Medida a él otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de pagar su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena. Deberá el penado de autos, una vez impuesto del contenido de la presente decisión, manifestar su compromiso a cumplirla. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor Público Penal y al penado. Líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Barcelona Estado Anzoátegui, participándole que al penado de autos se le transfirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, así como al Centro de Tratamiento Comunitario al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”, ubicado en la avenida Francisco Fajardo S/N, Quinta ”Cromasi”, Municipio García, Porlamar, Estado Nueva Esparta, informándole sobre la presente decisión remitiéndole copia certificada de la misma. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. FRANCIS HURTADO.