REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000197
ASUNTO : RP01-P-2011-000197

PRIMERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: DARWIN JESUS LARA.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 23 de MAYO del año 2012, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 22/05/2012, a favor del penado DARWIN JESUS LARA, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que una vez definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 13/04/2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó al acusado DARWIN JESÚS LARA, venezolano, indocumentado, soltero, residenciado en la Población de San Antonio del Golfo, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-12-90, de oficio no definido, hijo de Celina Lara, residenciado en sector las paraparas, casa s/n°, Municipio Mejías del Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, conforme al artículo 16 del Código penal, este Juzgado de Ejecución ejecuto la referidas sentencia mediante decisión de fecha 6 de Mayo de 2011, estableciéndose en la referida decisión que el penado se encuentra detenido desde el día 10/01/2011, (tal como consta en acta policial cursante al folio 02 pieza 1 de la causa).
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 22/05/2012 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “I REDENCION” a favor del penado DARWIN JESUS LARA, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado en labores de Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 10/01/2011 al 26/09/2011 y 27/09/2011 al 21/05/2012, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de OCHO (8) MESES Y CINCO (5) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha Detención: desde el día 10/01/2011, (tal como consta en acta policial cursante al folio 02 pieza 1 de la causa), fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, hasta la fecha de hoy, 23 de MAYO del año 2012, Tiene una pena Física Cumplida de: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y TRECE (13) DE PRISIÓN.
1° Redención (23-05-2012): OCHO (8) MESES Y CINCO (5) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (2) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS.
PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 25 de ABRIL del año 2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: DARWIN JESÚS LARA, venezolano, indocumentado, soltero, residenciado en la Población de San Antonio del Golfo, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-12-90, de oficio no definido, hijo de Celina Lara, residenciado en sector las paraparas, casa s/n°, Municipio Mejías del Estado Sucre, el lapso de OCHO (8) MESES Y CINCO (5) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención): DOS (2) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN pena que finalizará en fecha: 25 de ABRIL del año 2018. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. FRANCIS HURTADO.