este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano PEDRO ADOLFO CAÑA ACOSTA, de nacionalidad venezolana, natural del Caserío Santa Rosa Arriba, Catuaro Municipio Ribero, Estado Sucre, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de oficio , nacido en fecha 30-08-1991, titular de la cédula de identidad N° 23.581.922, hijo de Pedro Rafael Caña y Agustina María Acosta Díaz, residenciado e el Caserío Santa Rosa Arriba, Cerca de la Bodega de la señora Yelitza, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero, Estado Sucre. Quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delitos de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RUBEN ANTONIO ACOSTA DÍAZ (OCCISO).