REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002540
ASUNTO : RP01-P-2012-002540

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa seguida en contra del ciudadano RONMER JOSE PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.004.868, residenciado en el sector Puerto de La Madera, Valle Santa Inés, Nro.10, Vía Pantanillo, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, hijo de los ciudadano Domingo Serrano Martínez y Carmen Pérez. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, el detenido previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Defensor Privado Abg. MARITZABEL DEL VALLE AGUILERA SULBARAN, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.27.010. Acto seguido al detenido una vez impuesto de su derecho de hacerse asistir por abogado de confianza el mismo manifestó tener abogado privado, siendo designado en este acto a la Abg. MARITZABEL DEL VALLE AGUILERA SULBARAN, quien fue previamente, debidamente Juramentada.

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano RONMEL JOSE PEREZ, quien se encuentra solicitado por el Juzgado según orden de aprehensión de fecha 10/12/2002, virtud de los hechos ocurridos en fecha 23/03/2001, se presento por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio publico del Estado Sucre, la ciudadana CASTAÑEDA RONDON ROSARIO DEL VALLE, manifestando que su hija NURVIS CAROLINA CASTAÑAEDA RONDON, salió para la escuela, con sus dos hermanos GABRIEL CATAÑEDA Y DANIEL CASTAÑEDA, y en la ida hacia la escuela se encontró con el señor Rommel José Pérez y este se la llevo los hermanitos se quedaron esperándola pero no regreso, sus hijo se fueron para la escuela y al llegar a la casa le preguntaron por Nurvis, que ello se cansaron de esperarlo y no regreso pro lo que ellos se fueron solos para la escuela, estos se lo comento a su marido Alexis José Sánchez, y este le dijo a sus hijos que lo acompañara a la casa de Rommel y los consiguió a los dos allí, cuando su esposo los encontró junto a Ronmel, Ronmel le dijo que no le había hecho nada y mi hija dijo igual , considera esta representación fiscal que estamos en presencia del delito de Acto Carnal tipificado en el Articulo 378 del Código Penal Venezolano vigente. A los fines de que este Tribunal decida conforma a derecho, Asimismo solicito copias simples del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.

Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano RONMER JOSE PEREZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el mismo artículo 49 ordinal 1°; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional.

En este estado se otorgó la palabra a la Defensora Privada, quien expresó lo siguiente: esta defensa revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el delito que el representante del ministerio Público imputa a mi representado, como lo es el delito de Acto carnal, a la presente fecha según la legislación que nos rigen se encuentra evidentemente prescrito, tal como lo establece el artículo 318 ordinal 3 del COPP, razón por la cual esta defensa solicita la Libertad de mi defendido y le sea decretado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción Penal, y como consecuencia de ello se oficio al SIIPOL a los fines de su desincorpración del sistema como persona solicitada, finalmente solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.

Seguidamente este Tribunal en presencia de las partes, resuelve: oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actas procesales, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, estima que tal como lo ha manifestado la Defensa el delito imputado por el Ministerio Público es decir, Acto Carnal, previsto en el artículo 378 del Código Penal, prevé una pena de 6 a 18 meses, y la fecha de ocurrencia de los hechos es en fecha 23/03/2001, aplicando el termino medio de la pena a aplicar seria doce meses de prisión; ahora bien y de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del COPP en concordancia con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal la acción penal se encuentra evidentemente prescrita; en consecuencia se declara Con lugar la solicitud planteada por la Defensa y se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RONMER JOSE PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.004.868., Residenciado en Puerto de la Madera,, Valle Santa Inés, Nro.10 Vía Pantanillo, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, hijo de los ciudadano Domingo Serrano Martínez y Carmen Pérez, en el presente asunto instruido por el delito de acto Carnal, previsto en el artículo 378 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de NURVIS CAROLINA CASTAÑEDA RONDON; en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Defensa, y decretar la Libertad Sin Restricciones a favor del imputado de autos.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, DECLARA con lugar la solicitud de la Defensa y DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, en consecuencia decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano RONMER JOSE PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.004.868., Residenciado en Puerto de la Madera,, Valle Santa Inés, Nro.10 Vía Pantanillo, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, hijo de los ciudadano Domingo Serrano Martínez y Carmen Pérez. En consecuencia se ordena la libertad inmediata del detenido la cual se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se egresa en buen estado de salud. Ofíciese al Director del CICPC a los fines de que el imputado de autos sea desincorporado del sistema SIIPOL. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma del acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUÍZ

EL SECRETARIO.,

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA