este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano YOEL JOSE GONZALEZ CALZADILLA, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.310.349, de oficio ninguna, nacido el 15/12/1989, domiciliado en San Martín Sector la Lagunita, calle N° 01, Casa s/n Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 81 ejusdem. .....