REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000949
ASUNTO: RP11-P-2010-000949


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada Crisser Brito; quien solicita a este Tribunal Decrete La Libertad Sin Restricciones, al ciudadano: Javier Alexander Brito Guerra. Asimismo, oída la solicitud realizada por la Defensora Pública, abogada Ubencia Quijada; quien igualmente solicita al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones, a favor de su defendido, y revisadas las actas que conforman el presente asunto; considera quien aquí decide, que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud, que de la revisión de la presente causa, se evidencia, ausencia de elementos de convicción, para acreditar que el ciudadano Javier Alexander Brito Guerra, es responsable de la comisión de algún hecho punible, es por lo que esta Juzgadora considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Libertad Sin Restricciones del ciudadano JAVIER ALEXANDER BRITO GUERRA, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 14-03-84, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.255.500, de oficio obrero, y residenciado en: Playa Grande Arriba, casa s/n, cerca de la cancha los primos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por cuanto de las actas no se evidencian elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad del ciudadano antes mencionado, en la comisión de algún hecho punible. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta ciudad. Están las partes notificadas.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá


La Secretaria Judicial

Abg. Roraima Ortiz