REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000967
ASUNTO: RP11-P-2010-000967


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, abogada Daniela Aguilar; quien solicita a este Tribunal Decrete La Libertad Sin Restricciones, al ciudadano: ERIK MANUEL HERNANDEZ GUERRA. Asimismo, oída la solicitud realizada por la Defensora Pública, abogada Ubencia Quijada; quien igualmente solicita al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones, a favor de su defendido, y revisadas las actas que conforman el presente asunto; considera quien aquí decide, que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud, que de la revisión de la presente causa, se evidencia, ausencia de suficientes elementos de convicción, para acreditar que el ciudadano Erik Manuel Hernández Guerra, es responsable de la comisión de algún hecho punible, es por lo que esta Juzgadora considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Libertad Sin Restricciones del ciudadano ERIK MANUEL HERNANDEZ GUERRA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 17-04-1.985, titular de la cedula de identidad Nº 16.388.875, de estado civil soltero, de profesión u oficio: TSU en Evaluación Ambiental, hijo de Miriam Guerra y Luís Hernández, con domicilio en Sector Levanti, casa s/n, cerca de la Bodega de Isabel, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por cuanto de las actas no se evidencian suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad del ciudadano antes mencionado, en la comisión de algún hecho punible. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de Guiria. Están las partes notificadas.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá


La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya.