REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000952
ASUNTO: RP11-P-2010-000952


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. RORAIMA ORTIZ

FISCAL: Abg. DALIA RUIZ
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSORES: Abg. LUIS LEAL
Abg. ARGENIS HEREDIA

IMPUTADO: HIDEL GIL

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, realizada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, abogada Dalia Ruiz, en contra del imputado Hidel Marcelino Gil, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, oído lo manifestado por los Defensores del imputado, abogados Luís Felipe Leal y Argenis Heredia, quienes no se oponen a la solicitud Fiscal, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; éste Tribunal Primero de Control, pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos configurativos del mismo son de fecha 20 de Mayo del año 2010. Asimismo estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del imputado Hidel Marcelino Gil, como autor del delito antes mencionado, todo lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto. No obstante, estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, por no exceder en su límite máximo de tres (03) años, es racional y lógico descartar la presunción de Peligro de Fuga y de Obstaculización de la Verdad; motivo por el cual, resulta procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad. Se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario; conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del ciudadano Hidel Marcelino Caraballo Gil, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.586.134, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 23-01-84, de 25 años de edad, hijo de Castula Irenia Gil, y domiciliado en Sector Pueblo Viejo, Arriba, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; asimismo se le prohíbe incurrir en nuevos hechos delictivos; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad, y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Regístrese las presentaciones a nivel de sistema. Se acuerda expedir copias simples a las partes. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial

Abg. Roraima Ortiz.