REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000950
ASUNTO: RP11-P-2010-000950

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. RORAIMA ORTIZ

FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
FISCAL SEPTIMA

VICTIMA: HUMBERTO MARCANO

DEFENSORA: Abg. UBENCIA QUIJADA

IMPUTADO: CARLOS MARCANO

DELITO: HURTO.



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abogada Crisser Brito, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado Carlos Marcano, por la presunta comisión del delito de Hurto; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, oído lo manifestado por la Defensora Pública, abogada Ubencia Quijada, quien no se opone a la solicitud Fiscal, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente asunto, estamos en presencia de la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Humberto Marcano, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 20/05/2010. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado Carlos Marcano, es autor o partícipe del hecho punible antes señalados, los cuales se desprenden de las actas procesales que conforman el presente asunto. No obstante, considera quien aquí decide, que no existe presunción de peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad en el presente caso; en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; pues la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, no es de gran magnitud, aunado al hecho que el imputado tiene un domicilio estable, por lo que considera procedente este Tribunal la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado de autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por un lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal. Asimismo, se califica la flagrancia, ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado Carlos Marcano, venezolano, de 37 años de edad, de estado civil: soltero, indocumentado, de profesión u oficio: pescador, hijo de: Aura Marín y Pablo Marcano, residenciado en la vía Nacional Carúpano Cumana, cerca de la Zona Industrial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada 15 días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo, se califica la flagrancia, ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese oficio al Comandante de Policía. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Líbrese Oficio respectivo. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá


La Secretaria Judicial


Abg. Roraima Ortiz.