Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara Parcialmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los adolescentes XXXXXXXX, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 28-02-1987, Soltero, titular de la cédula de Identidad XXXXXXX, hijo de XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXX; y XXXXXXXX, venezolana, de 15 años de edad, nacida en fecha: 04-11-1990, Soltera, titular de la cédula de Identidad XXXXXXXX, hija de XXXXXXX Y XXXXXXXX residenciada en XXXXXXXXXXXXX; y se declara totalmente con lugar lo solicitado por las Defensas; en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para.....