REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° Y 147°


Cumaná, 23 de Marzo de 2006.-

Visto el escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en el cual informan que esa Institución dictó Medida de Abrigo a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 32 días de nacido, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se observa: 1) Que la Que la madre del niño ciudadana ERENIA DEL VALLE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 14.284.611 y residenciada en la Avda. Panamericana de esta ciudad casa N° 19, es fármacodependiente y manifiesta que ella es la madre del niño y que nadie se lo va a quitar, además que en el hospital el niño está de alta y se niegan a entregárselo. 2) Que la información suministrada por del Departamento de Trabajo Social del SAHUAPA, se conoce que la madre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encontraba hospitalizado y en condiciones de ser dado de alta, pero que la madre había sido irresponsable en el cuidado del niño mientras estuvo hospitalizado dejándolo solo por varios días, sin saber en las condiciones reales en las que se encontraba el niño. 3) Que se debe dejar constancia de que en varias oportunidades se conversó con un tío de la madre del niño, ciudadano: ARMANDO LUIS CONTRERAS, quien es funcionario en el SAHUAPA, y este manifestó que no podía hacerse cargo del niño por cuanto ya él y su esposa tenían a otro hijo de su sobrina. 4) Que por la declaración obtenida se tiene que la madre no reúne las condiciones para cuidar y garantizar la salud y la integridad física del niño. En consecuencia la madre del niño se comunicó con una prima materna de nombre GLEUDYS CECILIA RONDON CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 17.763.958 y residenciada en Urb. Bebedero, Calle 06, Casa 07, quien será la responsable de cuidar al niño. Por todo lo antes expuesto y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral la cual es el interés superior de los niños, consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones ordenó como MEDIDA DE PROTECCIÓN “ EL ABRIGO “ del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la casa de residencia de la ciudadana GLEUDYS CECILIA RONDON CONTRERAS, ubicado en Urb. Bebedero, Calle 06, casa N° 07 Cumaná Estado Sucre. Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y acogiendo el criterio mayoritario del empleo del Proceso Judicial de Protección previsto en el artículo 3l8 y siguientes ejusdem, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, en tal sentido se ordena modificar la MEDIDA DE ABRIGO EN COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, en consecuencia deberá la permanecer del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la en la casa de residencia de la ciudadana GLEUDYS CECILIA RONDON CONTRERAS, ubicado en Urb. Bebedero, Calle 06, casa N° 07 Cumaná Estado Sucre, prima materna del niño, hasta tanto se determine una modalidad definitiva de protección.

A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha escrito, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

PRIMERO: Se acuerda la comparecencia de la ciudadana GLEUDYS CECILIA RONDON CONTRERAS, ubicado en Urb. Bebedero, Calle 06, casa N° 07 Cumaná Estado Sucre, prima materna del niño, para el día 03/04/2006, a las 10:00 am., a los fines de ser entrevistada por la Juez

SEGUNDO: Se acuerda la práctica de informe social y evaluación Psiquiatrica por parte del Equipo Auxiliar, por lo que deberá comparecer la ciudadana GLEUDYS CECILIA RONDON CONTRERAS, el día 15/08/2006, a la 1:30 Pm., para la entrevista otorgándosele al Equipo Auxiliar veinte (20) días de despacho siguientes a la evaluación, a los fines que consigne las resultas de la referida evaluación.- Líbrese oficio y Telegramas.-

TERCERO: Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social del Servicio Autónomo Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá (SAHUAPA), a los fines que se sirvan remitir a esta sala de juicio, copia certificada del acta de nacimiento vivo del niño que tuvo la ciudadana ERENIA DEL VALLE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 14.284.611, tal como se desprende de denuncia hecha por ese departamento contra la mencionada ciudadana en fecha 25/01/2006 y la misma carece de datos específicos del niño para proceder a su presentación.-

CUARTO: Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
La Jueza

Dra. María Eugenia Graziani

La Secretaria
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria



Exp. TP2-2586-06
MEG/icr.-