REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001609
ASUNTO: RP11-P-2005-001609


SENTENCIA INTERLOCUTORIA TOMADA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR:


Le corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Interlocutoria, de la decisión tomada en la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy 23 de Mayo del presente año 2006, en la causa signada con el Nro.- RP11-P-2005-001609, seguida a los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO BERMUDEZ, FRANCISCO RAFAEL GARCIA MIRANDA y AQUILES RAMON SUNIAGA CEDEÑO, Por la comisión del delito de PREPARACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 32 en la Nueva Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la COLECTIVIDAD, en los términos siguientes:

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la Causa Seguida por la Fiscalía En Materia de Drogas, a los imputados, Gustavo Antonio Bermúdez, Francisco Garcías Miranda y Ramón Suniaga Cedeño, por la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionados en el articulo 32 de la Nueva Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presentada la Acusación Fiscal, oída las declaraciones de los imputados, los alegatos de Defensa esgrimidos por el defensor Público Penal, y revisada las actuaciones que integran la presente Causa; Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa hacer el siguiente pronunciamiento: Se admite parcialmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscalía En Materia de Drogas de este Circuito Judicial del estado Sucre, en razón a que de las actas que integran la presente Causa no emanan suficientes elementos de Convicción que comprometan la Responsabilidad Penal del los hoy acusados en la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello en razón, a la declaración rendida en esta sala de audiencias por los tres acusados quienes fueron contesten en manifestar que son consumidores, y que para el momento del allanamiento realizado en la residencia donde se incauto la droga se encontraban comprando la sustancias que se incauto en dicho procedimiento, ello lo observamos de las actas de entrevistas que corren insertas a los folios 69, 70 y 71 de la primera pieza del expediente, entrevistas rendidas por los ciudadanos Julio Rodríguez, Pablo Francisco Franco y Caraballo Amundarain Juan Carlos, respectivamente, quienes manifestaron que en la residencia objeto del allanamiento a respuestas de preguntas hechas por el CICPC, manifestaron que en el interior de la referida vivienda se encontraban varias personas entre ellos mujeres, caballeros y niños. No se explica el Tribunal la razón o el motivo de no estar como acusado en el presente caso la ciudadana que aparece reflejada en dichas actas de entrevistas, e inclusive no aparece ni su identificación, así mismo, de la orden de allanamiento se aprecia, que la misma fue otorgada para ubicar artefactos eléctricos, dinero en efectivo, herramientas, armas de fuegos y armas blancas, lo cual guardan relación con la causa N° H-050-102, que aunada a la declaración rendida en esta sala de audiencia por el ciudadano Gustavo Antonio Bermúdez, quien manifestó que escucho a los funcionarios actuantes en dicho procedimiento que no habían encontrado televisor, DVD, que fue el objeto en si de esta Orden de allanamiento, lo cual hace ver y apreciar a este Tribunal que lo manifestado por los acusados de que ellos son consumidores y se encontraban en ese momento en dicha residencia en compra de las sustancias para su consumo personal; es por ello que este Tribunal Admite parcialmente la Acusación Fiscal, cambiando la Calificación de Fabricación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstas en el articulo 32 de la Ley que rige la Materia, por la de Posesión Ilícita, prevista en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Psicotrópicas, desestimándose de esta manera la calificación dada por el Ministerio Público, así como la solicitud de la Defensa de Desestimación de la Acusación y de la Nulidad Absoluta solicitada por la Defensa. Seguidamente este Tribunal informa nuevamente a los acusados sobre las alternativas de prosecución del Proceso, siendo en el caso especifico la Admisión de los hechos para la imposición inmediata de la Pena. Manifestando los mismo no acogerse a ellas. Dicho esto prosigue el Tribunal con su decisión. No obstante al cambio de calificación hecho por este Tribunal, el mismo Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales corres insertas en su escrito de Acusación del filio 60 al folio 64 ambos inclusive, de la Primera pieza del expediente. En virtud a que la pena en el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes no excede en su limite máximo de 2 años, este Tribunal considera procedente la solicitud hecha por la Defensa, Decretándose en consecuencia Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los Ciudadanos: Alquile Ramón Suniaga Cedeño y Francisco Rafael Garcías Miranda ampliamente identificados en autos, quienes deberán presentarse periódicamente por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 8 días, a partir de la presente fecha hasta la celebración del Juicio Oral y Público, e igualmente se les prohíbe el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se le decreta Medida cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano Gustavo Antonio Bermúdez quien deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal cada 30 días hasta la celebración del Juicio Oral y Público y se le prohíbe el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra de los acusados Gustavo Antonio Bermúdez, Francisco Rafael Garcías Miranda y Alquile Ramón Suniaga Cedeño, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionados en el artículo 34 de la Nueva Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se emplaza a las partes para que en un lapso de 5 días hábiles, concurran al Tribunal de Juicio Competente. Se instruye a la Secretaria de la remisión de las presentes actuaciones. Se acuerda librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo y Oficio anexo boleta de Libertad al internado Judicial de esta Ciudad, se acuerdan copias simples a las partes y se acuerda agregar al expediente las copias simples entregadas por la defensa, habiendo previamente tenido a la vista las originales de las mismas. Así mismo, se acuerda librar oficios al CICPC, sub. Delegación Estadal Carúpano a los fines de que retire de su sistema del Nombre y Cédula de Identidad del ciudadano Gustavo Antonio Bermúdez. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia Preliminar, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz.