REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000068
ASUNTO: RP11-P-2003-000068

Visto el escrito interpuesto por el Abog Edgar Brito, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano JOSÉ DARIO PERDOMO CASTELLANO, donde solicita la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa, es por lo que éste tribunal, revisadas las actas procesales del presente asunto observa que en fecha 12-05-2004 se acordó al Ciudadano JOSÉ DARIO PERDOMO CASTELLANO, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de dos (02) años, bajo las condiciones siguientes: Prohibición de visitar a la victima, evitando en todo momento conflictos; abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en sitios públicos mientras dure el régimen probatorio y con un régimen de presentación cada seis (6) meses por el lapso de dos (2) años, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y del oficio del Alguacil Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, identificado con el N° 133-06 de fecha 19 de Mayo del 2006, se pudo evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas y que no habiendo denuncia por ante éste Tribunal que el acusado haya violado las demás condiciones impuestas, lo que se presume que las ha cumplido cabalmente, es por lo que se acuerda la extinción de la acción penal seguida en su contra.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA, el Sobreseimiento de la causa al ciudadano JOSÉ DARIO PERDOMO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.395.426, nacido en fecha 25-10-72,de oficio vigilante privado, domiciliado en Guayacán de Las Flores, Sector dos, calle 11, casa N° 14, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.

La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
Abog Mildred De Simone