Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a las imputadas MARIA GABRIELA HURTADO CENTENO quien es venezolana, ci 16702056, de 27 años, soltera, obrera, nacida el 04/05/1981 hija de Victor Hurtado y Luisa Centeno con domicilio en Brasil, sector 1, terraza 1, casa 11 Cumana Estado Sucre y LEDY DEL CARMEN CORONADO GUARACHE quien es venezolana, ci 10469428, de 39 años, casada, estudiante, nacida el 17/10/1969, hija de Andres Coronado y Olimpia Guarache con domicilio en Brasil, sector 3, vereda 17, casa 17 11 Cumana Estado Sucre, por estar las mismas presuntamente incursas en la comisión del delito de INSTIGACION A LA CORRUPCION previsto y sancionado en el Artículo 63 de la Ley Contra La Corrupción en perjuicio del Estado venezolano. Se materializa la libertad desde esta sala de audiencias. Y así decide.