REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001351
ASUNTO : RP01-P-2010-001351

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, 21 de Abril de 2010, siendo las 3:45 PM, se constituyó en la sala No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA y del Alguacil CESAR OCANTO, oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2010-001351, seguida en contra del imputado EDWAR TOMAS RAMOS PADRON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.920.004, natural de Cumaná, nacido en fecha 27/02/1977, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en cantarrana, invasión calin, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESTHER DEL VALLE FUENTES SALAZAR; en virtud de la solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 y solicitud de imposición del numeral 3 del mismo artículo contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron: la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO y el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Séptima en Penal Ordinario Abg. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA. Se dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que se le designó en este acto a la Defensora Pública Séptima en Penal Ordinario Abg. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, quien se encuentra de guardia en el día de hoy, la cual, encontrándose presente, aceptó el cargo recaído en su persona. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:




DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto solicitó la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia contra el ciudadano imputado EDWAR TOMAS RAMOS PADRON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESTHER DEL VALLE FUENTES SALAZAR; en razón de los hecho acaecidos el día 20/04/2010, en este orden de ideas solicitó la ratificación de las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y la imposición del numeral 3 del mencionado artículo de la ley especial, finalmente solicitó se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado, desea declarar y expone: Como hago yo con los materiales y herramientas que tengo allí adentro si no puedo acercarme allí. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Esta defensa luego de escuchada la solicitud fiscal y previa revisión de las actuaciones, no hace oposición a la solicitud fiscal por cuanto el pedimento efectuado por la representación del Ministerio Público se encuentra ajustado a derecho, finalmente solicito se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo”.
DECISIÓN

Seguidamente el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchado la narración hecha por la Fiscal del Ministerio Público, de los hechos ocurridos el día 20/04/2010, en los cuales resultó como víctima la ciudadana ESTHER DEL VALLE FUENTES SALAZAR, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad, el cual es de fecha reciente; así mismo se evidencia, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible atribuido por la representante fiscal como o son: al folio 02 acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre región policial número 01. Al folio 03 cursa acta de denuncia interpuesta por la victima de autos. Al folio 12 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Al folio 15 cursa memorando SIPOL ONIDEX, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registro policial. Ahora bien, nos encontramos ante un delito, que el Ministerio Público estableció como Violencia Psicologica y Amenazas visto que la sanción que establece dicha norma, es realmente baja, lo que hace presumir a este juzgador que no estemos presente ante un peligro de fuga, ya que no es una sanción intimidatorio, es por lo que en consecuencia, y siendo que estima esta Juzgadora, que el imputado puede comparecer a los actos subsiguientes del proceso, cuando así se le requiera hasta su fin último; considera de esta manera, que lo ajustado a derecho es acordar con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, y así se declara. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Control Administrando justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, acuerda la confirmación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor e impone la contemplada en el numeral 3, 5 y 6 del artículo 87 de la ley que rige la materia contra el ciudadano imputado EDWAR TOMAS RAMOS PADRON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.920.004, natural de Cumaná, nacido en fecha 27/02/1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en cantarrana, invasión calin, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESTHER DEL VALLE FUENTES SALAZAR; en virtud de la solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 y solicitud de imposición del numeral 3 del mismo artículo contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3: La salida del hogar común. 5: prohibición de acercamiento a la víctima a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida. Se autoriza al imputado a que acuda el día de hoy a la residencia de la victima con el único fin de retirar su ropa y sus herramientas y demás enseres de trabajo, señala el imputado que se mudará casa de su mamá apartamentos detrás de la panadería teléfonos 0412 8372414, 0424 8553112. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. SE materializa la libertad desde la sala de audiencias. Cúmplase. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia.