REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001263
ASUNTO : RP01-P-2010-001263
AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION
Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada GALIA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Aux. Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto se libre ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano DANNY JOSE VASQUEZ PLAZA Venezolano, De 25 Años De Edad, Titular De La Cédula De Identidad Nº 17.020.030, Residenciado En La Calle Principal De Playa Grande Casa Sin Numero Cerca De Un Auto Lavado Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de ERNESTO JOSE LAREZ VELIZ identificado con la cedula de identidad numero V-11-632-736, hoy occiso, argumentando que se evidencia de lo recabado que es el autor de los hechos, procediendo con fundamento además de los artículos 250 ordinales 1, 2, 3, 251 numeral 4° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y considera que existe una presunción razonable de obstaculización al proceso.-
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
Cursa a las actas que conforman el presente asunto 1.- Acta policial de fecha 08/09/08 (folio 06 y 07 Vto.). 2.-Croquis del accidente de fecha 08/09/08 (folio 04 Vto.). 3.-acta de avaluó de fecha 16/09/08 (folio 12 Vto.). 4.-experticia de reconocimiento de seriales de fecha 14/09/08 (folio 13 y 14). 5.-certificado de defunción de fecha 08/09/08 (folio 16 Vto.). 6.- informe técnico de fecha 08/09/08 (folio 31 al 35 Vto.).
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de ERNESTO JOSE LAREZ VELIZ identificado con la cedula de identidad numero V-11-632-736, hoy occiso y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano DANNY JOSE VASQUEZ PLAZA Venezolano, De 25 Años De Edad, Titular De La Cédula De Identidad Nº 17.020.030, Residenciado En La Calle Principal De Playa Grande Casa Sin Numero Cerca De Un Auto Lavado Municipio Bermúdez Estado Sucre, es presuntamente autor o participe de la comisión del delito ya indicado, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que al ciudadano imputado no ha respondido a los llamados efectuados por la representación fiscal por cuanto el mismo ha mostrado una conducta contumaz ante los llamados efectuados por la representación de la vindicta publica tal y como se evidencia de la revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, lo que trae como consecuencia que la representación fiscal no pueda concluir su investigación configurándose igualmente lo previsto en el articulo 252 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al peligro de obstaculización del proceso.-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano DANNY JOSE VASQUEZ PLAZA Venezolano, De 25 Años De Edad, Titular De La Cédula De Identidad Nº 17.020.030, Residenciado En La Calle Principal De Playa Grande Casa Sin Numero Cerca De Un Auto Lavado Municipio Bermúdez Estado Sucre, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de ERNESTO JOSE LAREZ VELIZ identificado con la cedula de identidad numero V-11-632-736, hoy occiso, en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.-
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