REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001262
ASUNTO : RP01-P-2010-001262
AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION
Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada GALIA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Aux. primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto se libre ORDEN DE APREHENSION, contra los ciudadanos FELIX JOSE DE LA ROSA RODRÍGUEZ identificado con a cedula de identidad numero V-18.905.932 venezolano, de 19 años de edad, soltero sin oficio, residenciado en la Urbanización los Chaimas vereda de los cochinos casa sin numero, Cumaná Estado Sucre, y RAFAEL ANTONIO CASTRO DURAN identificado con a cedula de identidad numero V-18.210.218 venezolano, soltero sin oficio, residenciado en la Urbanización los Chaimas vereda 1 quinta los munditos, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE cooperadores inmediatos, previsto y sancionado en el Artículo 406 ORD 1º en concordancia con el 83 todos del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de REINALDO LUIS JIMÉNEZ LUNAR identificado con la cedula de identidad V-8.444.106 hoy occiso. argumentando que se evidencia de lo recabado que es el autor de los hechos, procediendo con fundamento además de los artículos 250 ordinales 1, 2, 3, 251 numeral 4° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y considera que existe una presunción razonable de obstaculización al proceso.-
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
Cursa a las actas que conforman el presente asunto 1.- Acta de Investigación Policial al (folio 1vto). 2.-Inspección N° 3178 (folio 02 Vto.). 3.-Inspección N° 3177 (folio 03Vto.). 4.- Acta de Entrevista de fecha 14/09/08 (folio 06 Vto.). 5.- Acta de Investigación penal de fecha 15/09/08 (folio 10 Vto.). 6.- Acta de Investigación penal de fecha 22/09/08 (folio 15Vto.). 7.- Acta de Entrevista de Argenis Astudillo de fecha 23/09/08 (folio 16 Vto.). 8.- Acta de Entrevista de José Vicente Jiménez de fecha 02/10/08 (folio 17 Vto.). 9.- Acta de Entrevista de Luzmila Jiménez de fecha 02/10/08 (folio 18 Vto.). 10.- Acta de Entrevista de Jesús Rodríguez de fecha 02/10/08 (folio 19 Vto.). 11.- memorando numero 9700-174-SDC-1814 de fecha 06/10/08 donde se deja constancia de los registros policiales de los ciudadanos FELIX JOSE DE LA ROSA RODRÍGUEZ identificado con a cedula de identidad numero V-18.905.932 venezolano, de 19 años de edad, soltero sin oficio, residenciado en la Urbanización los Chaimas vereda de los cochinos casa sin numero, Cumaná Estado Sucre, y RAFAEL ANTONIO CASTRO DURAN identificado con a cedula de identidad numero V-18.210.218 venezolano, soltero sin oficio, residenciado en la Urbanización los Chaimas vereda 1 quinta los munditos, Cumaná Estado Sucre, (folio 20 Vto.). Protocolo de Autopsia N° A-422.08. (Folio 22 Vto.)
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE cooperadores inmediatos, previsto y sancionado en el Artículo 406 ORD 1º en concordancia con el 83 todos del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de REINALDO LUIS JIMÉNEZ LUNAR identificado con la cedula de identidad V-8.444.106 hoy occiso, y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos FELIX JOSE DE LA ROSA RODRÍGUEZ identificado con a cedula de identidad numero V-18.905.932 venezolano, de 19 años de edad, soltero sin oficio, residenciado en la Urbanización los Chaimas vereda de los cochinos casa sin numero, Cumaná Estado Sucre, y RAFAEL ANTONIO CASTRO DURAN identificado con a cedula de identidad numero V-18.210.218 venezolano, soltero sin oficio, residenciado en la Urbanización los Chaimas vereda 1 quinta los munditos, Cumaná Estado Sucre, son presuntamente autores o participes de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos FELIX JOSE DE LA ROSA RODRÍGUEZ identificado con a cedula de identidad numero V-18.905.932 venezolano, de 19 años de edad, soltero sin oficio, residenciado en la Urbanización los Chaimas vereda de los cochinos casa sin numero, Cumaná Estado Sucre, y RAFAEL ANTONIO CASTRO DURAN identificado con a cedula de identidad numero V-18.210.218 venezolano, soltero sin oficio, residenciado en la Urbanización los Chaimas vereda 1 quinta los munditos, Cumaná Estado Sucre, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE cooperadores inmediatos, previsto y sancionado en el Artículo 406 ORD 1º en concordancia con el 83 todos del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de REINALDO LUIS JIMÉNEZ LUNAR identificado con la cedula de identidad V-8.444.106 hoy occiso. en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.-
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