este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 ordinales, 3, 5 y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del imputado EDGARDO GABRIEL HERNANDEZ BOADA, quien dijo ser venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.689.229, de profesión u oficio Indefinido, soltero, nacido en fecha 01-04-1987, hijo de Edgar Hernández y Gabriela Boada, domiciliado en el Barrio Blanco, casa S/N, frente a la cancha deportiva, parroquia Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre y en Brasil Sur, primera Calle, casa S/N, casa de color azul, al lado del auto lavado y a tres casas de Licorería. Por estar incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artícu.....