REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000112
ASUNTO: RP11-D-2006-000112

Cesación de la medida

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al sancionado al sancionado J"OMISIS";. Este Tribunal observando:
Primero; Que en fecha 16-03-2007, fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.
Segundo en fecha 06/08/07 se le impuso efectivamente la ejecución de la sentencia, fecha en la que el sancionado quedó obligado a cumplir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año once (11) meses y veintiocho (28) días que vence el 05/08/09.
Tercero: han cumplido hasta la presente el lapso de Un año Ocho (08) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir tres (03) meses y trece (13) días de la sanción impuesta.
Cuarto De acuerdo a lo expresado por la trabajadora social Griselda Lunar, el tiempo que resta por cumplir no haría ninguna diferencia respecto a los objetivos de la medida, así mismo la opinión de la defensa a la que no se opone la representación fiscal es que faltando poco tiempo para el vencimiento de la medida lo procedente es decretar la cesación de la misma.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al sancionado de autos, y en virtud de que el tiempo que falta por cumplir no alteraría los objetivos planteados lo procedente es decretar la cesación de las medidas de libertad asistida, y reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Nereida Estaba