TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 23 DE ABRIL DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001642
ASUNTO : RP01-P-2009-001642
RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Verificada la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos del día veintidós (22) de Abril de dos mil nueve (2009), en la causa RP01-P-2009-001642, seguida al ciudadano TONNY JOSE ALEMAN CASTELLAR, de 19 años de edad, venezolano, nacido en fecha 09-07-1989 de ocupación indefinido, titular de la Cédula de Identidad N° 22.628.960, domiciliado en el Peñón, sector Campo Alegre, casa sin numero, cerca de la casilla policial, Cumaná Estado Sucre, hijo de Mirian Josefina Castellar y de Edgar Alemán; en virtud de solicitud de libertad planteada por la Representante de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público; Este Tribunal para decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalia Undécima del Ministerio Público, representada en este acto por la ABG. MILDRED TARACHE MAITA, expone: “solicitó se decrete libertad plena a favor del ciudadano TONNY JOSE ALEMAN CASTELLAR, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al IAPES en fecha 21-04-2009, cuando realizaban labores de patrullaje por el sector los Ranchos y lograron avistar a un ciudadano, por el cual al notar la presencia de los funcionarios mostró síntomas de nerviosismo, y trataba de ocultarse en un poste de alumbrado publico por lo que le dieron la voz de alto y procedieron a efectuarle una revisión corporal logrando incautarle en sus partes intimas droga llamada marihuana. La representación del Ministerio Público considera que existen en autos elementos suficientes para acreditar la existencia de un hecho punible que no está prescrito, llenándose el extremo previsto en el ordinal 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen fundados elementos de convicción que hagan presumir que el imputado es autor o partícipe del mismo, ya que sólo se observa del acta policial levantada por los funcionarios actuantes que se deja constancia de la incautación de cierta cantidad de una sustancia estupefaciente, presuntamente droga de la denominada marihuana, mas sin embargo en la misma dejaron claramente constancia que durante el procedimiento no se contó con la presencia de testigos, lo que quiere decir que se evidencia que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, no estando lleno el ordinal 2 de la norma in comento, por lo que lo procedente es solicitar la libertad del imputado y continuando el Ministerio Público con las investigaciones, por todos los razonamientos expuestos ratificó su solicitud de libertad en favor del ciudadano TONNY JOSE ALEMAN CASTELLAR, y finalmente solicitó se le expidiesen copias simples del acta producto de la presente audiencia. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Siendo impuesto el ciudadano TONNY JOSE ALEMAN CASTELLAR, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; y señaló NO querer declarar.
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, representada en este acto por ABG. ELIZABETH BETANCOURT, expone: “una vez revisadas las actuaciones y oída la solicitud fiscal de libertad a favor de mi defendido esta defensa no hace oposición a la misma, por cuanto considera que la misma esta ajustada”.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: para resolver sobre el pedimento fiscal observa: que es el Ministerio Público es quien tiene la carga penalizadora en la aplicación de la Ley Adjetiva Penal en contra de cualquier ciudadano que considere haya incurrido en la comisión de un hecho punible o contra quien existan elementos que hagan presumir que es autor o partícipe de un hecho punible, y por cuanto en la presente audiencia es el mismo Ministerio Público quien manifiesta que en la presente causa no hay elementos que hagan presumir que el ciudadano presente en sala sea autor o partícipe del hecho punible que ha dado pie a la apertura de investigación penal, no solicitando en contra del ciudadano ya identificado medida de coerción alguna.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA por no haber ninguna solicitud de las mencionadas medidas en contra del ciudadano TONNY JOSE ALEMAN CASTELLAR, de 19 años de edad, venezolano, nacido en fecha 09-07-1989 de ocupación indefinido, titular de la Cédula de Identidad N° 22.628.960, domiciliado en el Peñon, sector Campo Alegre, casa sin numero, cerca de la casilla policial, Cumaná Estado Sucre, hijo de Mirian Josefina Castellar y de Edgar Alemán, su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Se deja constancia que se da libertad al ciudadano supra identificado desde la misma sala de audiencias y que abandona la misma en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad anexa a oficio a la Comandancia de Policía. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copias del acta a las partes. En Cumaná a los 22 días del mes de Abril del año 2009. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. JESUS MILANO SAVOCA.-
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ.-
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