Este Tribunal procede a confirmar las Medidas de Protección y Seguridad dictadas por el órgano receptor de la denuncia, las cuales se encuentran contenidas en el artículo 87 numerales 5° y 6°, imponiendo así al ciudadano IVÁN JOSÉ GUERRA ASTUDILLO, su obligación de cumplir. Igualmente acuerda imponer a la imputada y KATIUSKA DEL VALLE ORTIZ, Medida Cautelar Sustitutiva De La Privación De Libertad, consistente en atender los llamados efectuados por la representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Así se decide.-