REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001233
ASUNTO : RP01-P-2008-001233

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en virtud de la solicitud de LIBERTAD, a favor del imputado CARLOS EDUARDO CORDOVA MARTÍNEZ; debidamente asistido por la Defensora Publica Penal, Abg. MARÍA ORTIZ LÓPEZ.

Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, quien en esta sala expuso:“Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO CORDOVA MARTÍNEZ, venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.776.392, nacido en fecha 29/01/1986, hijo de Mireya Martínez y José Córdova, soltero, natural de esta ciudad, de profesión u oficio vigilante, residenciado en el Sector Santa Lucia, cerca del Barrio Los Cocos, Calle 1, casa N° 5, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre; fue aprehendido en fecha 21/03/2008 siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cuando se encontraba de servicio en el patrullaje policial nocturno, cuando recibieron llamado vía radial de parte de la centralista de servicios del Destacamento policial n° 11, informando que se trasladaran a la sede de Transito Terrestre Cumaná, ubicada en la avenida Cancamure, de esta ciudad, ya que en la misma se encontraba un ciudadano retenido por parte de los funcionarios de ese cuerpo, procedieron a trasladarse al sitio indicado donde se pudo constatar que se encontraba el ciudadano retenido en dichas instalaciones, entrevistándose con el SGTO/MAYOR (TT) LUIS CEDEÑO, quien indico que un ciudadano venia perseguido por una muchedumbre y se introdujo a las instalaciones de ese cuerpo, optando por retenerlo para resguardar su integridad física dado a que querían golpearlo, de igual forma le indico a la comisión que se había presentado el ciudadano José Antonio Masinish de 51 años de edad, portador de la cédula de identidad n° 5.224.186, quien es dueño de Pollo en Brasas Unión Cumaná, manifestando que el ciudadano retenido intento despojar de un bolso a una de sus clientes no logrando su cometido, optando este por trasladarse a buscar a la ciudadana agraviada para que formulara la denuncia respectiva, se le realizo una revisión corporal no logrando encontrarle ningún objeto proveniente del delito adherido a su cuerpo, procediendo a informarle al ciudadano sobre sus derechos como imputado, quedando identificado como CARLOS EDUARDO CORDOVA MARTÍNEZ, Ciudadano Juez del acta policial, se evidencia que no hay delito que calificar por cuanto la victima manifestó que impidió que el sujeto le arrebatará la cartera, no existiendo elementos que adminicular a la causa a fin de vincular al imputado con los hechos, no estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita decrete la Libertad del imputado de autos y por último solicitó copia simple de la presente acta”. Es todo.

El Imputado y Alegatos de su Defensa
Impuesto al imputado CARLOS EDUARDO CORDOVA MARTÍNEZ, venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.776.392, nacido en fecha 29/01/1986, hijo de Mireya Martínez y José Córdova, soltero, natural de esta ciudad, de profesión u oficio vigilante, residenciado en el Sector Santa Lucia, cerca del Barrio Los Cocos, Calle 1, casa N° 5, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre; del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quien expuso: “no declarar y me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Pública, Abg. MARÍA ORTIZ LÓPEZ, quien expone: “Esta defensa cumplió con el deber de orientar jurídicamente al ciudadano CARLOS EDUARDO CORDOVA MARTÍNEZ, y no se hacen actos de defensa por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público no realizó imputación, solicito al por último solicito copia simple del acta”. Es todo.

Seguidamente, el Tribunal Segundo de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal, los argumentos esgrimidos por la Defensa Pública Penal, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Oidas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que de las actuaciones aportan información específicamente el acta inserta al folio 02, de un procedimiento realizado, en el que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican la aprehensión del imputado de autos, en fecha 21/03/2008, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cuando se encontraba de servicio en el patrullaje policial nocturno, cuando recibieron llamado vía radial de parte de la centralista de servicios del Destacamento policial n° 11, informando que se trasladaran a la sede de Transito Terrestre Cumaná, ubicada en la avenida Cancamure, de esta ciudad, ya que en la misma se encontraba un ciudadano retenido por parte de los funcionarios de ese cuerpo, procedieron a trasladarse al sitio indicado donde se pudo constatar que se encontraba el ciudadano retenido en dichas instalaciones, entrevistándose con el SGTO/MAYOR (TT) LUIS CEDEÑO, quien indico que un ciudadano venia perseguido por una muchedumbre y se introdujo a las instalaciones de ese cuerpo, optando por retenerlo para resguardar su integridad física dado a que querían golpearlo, de igual forma le indico a la comisión que se había presentado el ciudadano José Antonio Masinish de 51 años de edad, portador de la cédula de identidad n° 5.224.186, quien es dueño de Pollo en Brasas Unión Cumaná, manifestando que el ciudadano retenido intento despojar de un bolso a una de sus clientes no logrando su cometido, optando este por trasladarse a buscar a la ciudadana agraviada para que formulara la denuncia respectiva, se le realizo una revisión corporal no logrando encontrarle ningún objeto proveniente del delito adherido a su cuerpo, procediendo a informarle al ciudadano sobre sus derechos como imputado, quedando identificado como CARLOS EDUARDO CORDOVA MARTÍNEZ; cursa al folio tres (3) Acta de entrevista de fecha 21/03/08 rendida ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por la ciudadana ZULAY CONSUELO SALINAS DE RAMÍREZ, quien manifestó mi familia me dejo en la avenida Cancamure frente la pollera Nueva Cumaná, para que yo comprara unos pollos, mientras ellos iban a buscar una farmacia de turno para comparar medicamentos, cuando iba caminando para entrara a la pollera un muchacho que venia caminando en sentido contrario hacia mi trato de arrebatarme la cartera, yo la agarre fuerte y forcejeamos y no me deje quitar, cuando seguí caminando para meterme en la pollera, el tipo trato de quitarle la cartera a otra muchacha que iba pasando pero no se si se la quito porque yo entre para la pollera gritando que estaban robando en eso unas personas que estaban en la pollera salieron corriendo detrás del muchacho, yo me quede en la pollera pasando el susto, luego llego el dueño de al pollera que había salido corriendo detrás del tipo junto a otras personas, diciéndome que el se llamaba José Antonio Macinich y que la persona había sido detenida frente a Transito terrestre y que tenia que formular la denuncia; Cursa al folio cuatro (4) acta de entrevista Acta de entrevista de fecha 21/03/08 rendida ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por la ciudadana JOSÉ ANTONIO MACINICH, donde depone sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, al folio ocho (8) cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia del recibimiento del procedimiento y del detenido; al folio once (11) cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia del traslado de la comisión a los fines de practicar inspección técnica en el sitio del suceso y pesquisar lo relacionado al caso; Cursa al folio doce (12) Inspección n° 902 de 22/03/2008 practicado al sitio de sucesos; al folio trece (13) cursa memorandum n° 9700-174-SDEC-512 donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales; y siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad del antes identificado ciudadano, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, o la comisión de delito investigado, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, ante la falta de elementos de convicción este Juzgado estima procedente en el presente caso, decretar la Libertad del ciudadano CARLOS EDUARDO CORDOVA MARTÍNEZ, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por lo ante expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano CARLOS EDUARDO CORDOVA MARTÍNEZ, venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.776.392, nacido en fecha 29/01/1986, hijo de Mireya Martínez y José Córdova, soltero, natural de esta ciudad, de profesión u oficio vigilante, residenciado en el Sector Santa Lucia, cerca del Barrio Los Cocos, Calle 1, casa N° 5, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre; libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Excarcelación al imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:00 p.m.-
La Juez Segundo de Control,

Abg. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ
El Secretario,
Abg. DANIEL SALAZAR.-