el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso a solicitud de las partes y considerando que no están llenos los extremos que la Ley establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer medidas de coerción personal, sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos JORGE ALEXANDER RONDON PICHERDO, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 21-12-82, titular de la cédula de identidad Nº 15.726.844, residenciado en Vía Cumanacoa, Sector Cedeño, Casa s/n, Barrancas, Municipio Montes Estado Sucre; y JOSE GREGORIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha08-02-87, titular de la cédula de identidad Nº 19.537.166, residenciado en el Tacal, Sector la Montañita, casa S/n , Cumaná, Estado Sucre, ejecutándose dicha libertad, desde esta mism.....