REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, veintidós de diciembre de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
SENTENCIA
 
 
 
ASUNTO : RP31-L-2010-000326
 
PARTE  DEMANDANTE: FREDDY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No 5.075.018
 
PARTE DEMANDADA: RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA, C.A.
 
MOTIVO: COBRO  DE PRESTACIONES SOCIALES. 
 
 
       Iniciado el presente proceso en fecha  once (11) de Agosto del 2010, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el  ciudadano FREDDY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No 5.075.018, en contra de  la empresa: RUTAS AEREAS DE VENEZUELA,S.A. (RAVSA)
 
 
       Admitida la demanda en fecha dieciséis (16) de Septiembre del 2.010, se fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para  las 10:45 a.m. del  décimo día  hábil siguiente a la constancia en autos  por parte de la secretaría de la notificación de la empresa demandada, actuación que se realizó en fecha  veintinueve (29)  de Noviembre del 2010.
 
      
 
       En fecha, Catorce  (14) de Noviembre del 2010, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano FREDDY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No 5.075.018, debidamente asistido por JOSE VILANOVA y JESUS ERNESTO RODRIGUEZ, abogados en  ejercicio inscritos en el I.P.S.A  bajo los nros. 36.161 y 107.034 respectivamente, y por la parte demandada RUTAS AEREAS DE VENEZUELA,S.A. (RAVSA), no compareció representante ni apoderado alguno, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal    se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el  dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que  como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
 En el día de hoy,  veintidós  (22) de Diciembre de 2009, siendo la oportunidad señalada para publicar el fallo este Tribunal  procedió a realizarlo verificando la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; en los siguientes términos: 
 
 
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
Revisada la pretensión, de la parte demandante  se observa: 
 
 Alega haber prestado servicios  como Despachados de vuelos, para la Sociedad Mercantil, RUTAS AEREAS DE VENEZUELA,S.A. (RAVSA), desde el Veinticuatro (24) de  Septiembre de 2006 hasta  el treinta y uno  (31) de Agosto del 2009 es decir, oportunidad e a que fue despedido sin justa causa, teniendo un  tiempo de servicios de dos (02)  años,  once (11)  mes y  siete (7) días 
 
Que devengaba  como ultimo salario normal  mensual la cantidad de  Un  mil seiscientos bolívares  (Bs. 1.600,00)  
 
Que reclama las prestaciones sociales generadas durante el tiempo laborado.
 
En consecuencia,  demanda el pago de Antigüedad 108 L.O.T., vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, e indemnización establecidas en el articulo125 de la L.O.T., por lo que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos, en consecuencia, esta Juzgadora ajustando la pretensión a derecho condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
 
                   
 
 DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS 
 
 
 
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la Antigüedad 108 L.O.T., vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, e indemnización establecidas en el articulo125 de la L.O.T., corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho  los conceptos señalados en consecuencia  de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados Antigüedad 108 L.O.T., vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas e indemnización establecidas en el  articulo125 de la L.O.T. así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante  una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal.  Y ASI SE ESTABLECE
 
 
A continuación se  determinan los montos y conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados que no se determinaren de seguidas: 
 
 
Fecha de ingreso: 24-09-2006
 
Fecha de egreso: 31-08-2009
 
 Tiempo de servicios: dos (02)  años,  once (11)  mes y  siete (7) días 
 
 
PRESTACION DE   ANTIGUEDAD:  establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido  el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado  en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte  de lo percibido por concepto  de participación en los beneficios  o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto  en el artículo 146 de  esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual se determinó  de la sumatoria del salario diario,  más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de multiplicarlo por  7 días el primer año, adicionándole un día  en cada año subsiguiente entre 360 días, mas la alícuota de  utilidades que es el resultado de dividir 15 días entre 360, y por cuanto en el presente caso el actor presto su servicio durante 02 años, once (11)  mes y  siete (7) días, corresponde  45 días el primer año 60 días el segundo año, y durante los once (11)  meses y siete (07) días  corresponden 60 días (cincuenta y cinco días mas  una diferencia de cinco días)  de conformidad con el literal c) del parágrafo primero del articulo 108 de la L.O.T ,todos en base al salario integral devengado en cada uno de los meses, lo cual  totaliza  177 días de antigüedad (171 días de antigüedad mas 6 días adicionales , dos correspondientes al segundo año y cuatro correspondientes a los once meses del tercer año)   arrojando la cantidad de DIEZ  MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE  CENTIMOS (Bs. 10.592,13)    . Y ASI SE DECLARA
 
 
      
 
	 	salrio diario	inc bv	inc uti	sario integral 	dias antigüedad	subtotal
 
24-09-2006 al 24-09-2007	1er.año	43,33	0,84	1,81	45,98	45	2.069,17
 
24-10-2007 al 24-03-2008	2do. año 	53,33	1,19	2,22	56,74	30	1.702,22
 
24-04-2008 al 24-09-2008	 	66,67	1,48	2,78	70,93	32	2.269,63
 
24-09-2008-31-08-2009	11 meses	66,67	1,67	2,78	71,11	64	4.551,11
 
							10.592,13
 
 
Lo cual incluye los dias adicionales de  Antiguedad  establecidos en el segundo párrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se adicionan a partir del segundo año de antigüedad y deben ser calculados sobre la base de lo devengado por el demandante en el año respectivo.. Y ASI SE DECIDE 
 
 
VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, establece la ley Orgánica del Trabajo : El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).” 
 
El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
 
Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año
 
 EN CONSECUENCIA POR CUANTO SOLO SE DEMANDO LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO  se condena a la empresa a cancelar por cuanto el tiempo de servicios fue de  DOS AÑOS Y  ONCE MESES  en cuanto a las vacaciones fraccionadas la cantidad de 15,58 días ( ya que se dividió 17 días que corresponderían el tercer año de servicio entre 12 meses y se multiplican por 11 meses ) ello multiplicado por el salario normal diario 66,67 equivalen a  UN MIL TREINTA Y OCHO  BOLIVARES  CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.038,34)  y en cuanto al bono vacacional fraccionado  por cuanto el tiempo de servicios fue DOS AÑOS Y  ONCE MESES  se condena a la accionada  la cantidad de 8,25 días ( ya que se dividió 9 días que corresponderían el tercer año de servicio entre 12 meses y se multiplican por 11 meses ) ello multiplicado por el salario normal  diario de Bs. 66,67  equivalen a  QUINIENTOS CINCUENTA  BOLIVARES  CON TRES CENTIMOS (Bs. 550,03) . Y ASI SE DECIDE 
 
.
 
UTILIDADES FRACCIONADAS:
 
En cuanto al concepto de  utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo  que establece que los trabajadores, tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses.  Por lo que no habiendo otros elementos que desvirtúen este mínimo establecido por la ley se tomará como parámetro el de 15 días de utilidades.  Así , por cuanto  el  actor SOLO RECLAMA LAS UTILIDDES FRACCIONADAS se divide 15 días que le hubieses correspondido si hubiere prestado servicios todo el año entre 12 y se multiplica por once meses laborados  arrojando 13,75 días que  multiplicados por el salario normal diario de Bs. 66,67 equivalen a  NOVECIENTOS DIECISEIS  BOLIVARES  CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 916,71).  Y ASI SE DECIDE
 
 
INDEMNIZACIÓN DEL ART 125 L.O.T: 
 
Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento , una indemnización equivalente a : 
 
…. Treinta días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, en consecuencia tomando en cuenta el tiempo de servicio del  actor es   de dos años y once meses    se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de Noventa (90) días en base al ultimo salario integral devengado el cual es de Bs. 71,11 lo cual arroja Bs. 6.399,90.  Y ASI SE ESTABLECE 
 
 
Así mismo en a la indemnización sustitutiva de preaviso la cual es… sesenta (60) días de salario cuando fuere igual o  superior  a dos (02) años  y no mayor de diez (10)  años y por cuanto el  tiempo de servicios del actor es de  dos años y once meses    se condena  a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad equivalente a  sesenta días de salario en base al último salario integral devengado el cual es de Bs. 71,11 lo cual arroja Bs. 4.266,60  Y ASI SE ESTABLECE 
 
  
 
 
DISPOSITIVO DEL FALLO
 
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 
 
PRIMERO: CON LUGAR  la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales  intentada por FREDDY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No 5.075.018 contra la empresa RUTAS AEREAS DE VENEZUELA,S.A. (RAVSA)
 
 
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar  la suma de Bs. 23.764,31, por los conceptos de especificados en el siguiente cuadro ilustrativo:  
 
 
CONCEPTO	DIAS	SALARIO	SUBTOTAL 
 
Antigüedad	177	 	10.592,13
 
Vacaciones fracc	15,58333333	66,67	1.038,94
 
Bono Vac Fracc	8,25	66,67	550,03
 
utilidades fracc	13,75	66,67	916,71
 
ind.despido 125 L.O:T	90	71,11	6.399,90
 
Indemnz. sust de P	60	71,11	4.266,60
 
TOTAL 	 	 	23.764,31
 
 
Así mismo  lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los  intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados  por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada.  
 
 
El experto   deberá calcular en primer lugar  los  intereses de  la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan  después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y  de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92,  como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha  de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación  con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación  de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito  a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al  índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela;  en cuarto lugar en caso de  que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO 
 
TERCERO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo  se condena en costas a la parte demandada por   haber vencimiento total .      
 
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Veintidós  (22) días del mes de Diciembre  del año dos mil diez (2010) Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
 
La Juez,
 
 
Abg. ALBELU   NAZARET VILLARROEL CAMPOS
 
                                                                                                         La  Secretaria,
 
                                                                                          
 
                                                                                              Abg. Lisbeth Machado
 
 
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce  meridiem conste.                                                                       
 
                                                                                                
 
La   Secretaria,
 
                                                                                                             
 
                                                                             
 
 Abg. Lisbeth Machado    
 
 
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