éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la entrega en PLENA PROPIEDAD de la unidad identificado con las siguientes características: Marca: KEEWAY, año 2010, tipo PASEO, color Azul, placas AB0E37G, uso Particular, serial de Carrocería 812MA1K66AM008632, serial del chasis 812MA1K66AM008632, clase MOTO, a la solicitante BEATRIZ JOSEFINA DOMINGUEZ MONAGAS, titular de la cedula de identidad Nº 1.168.674; ello en virtud de que, a pesar de que el referido vehículo fue identificado y no media duda alguna sobre su legalidad; En ese sentido, se impone a la solicitante la obligación de presentarlo ante el Ministerio Público y el Tribunal cuantas veces le sea requerido.