REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002283
ASUNTO : RP01-P-2011-002283
Celebrada como fue el día de hoy, Veintidós (22) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las 09:00 A.M., se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala Nº 03-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez Abg. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. LOURDES URBANEJA y del Alguacil JHERIK DAVILA, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Entrega de Vehículo, en la presente causa signada con el Nº: RP01-P-2011-002283, donde aparece como solicitante la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA DOMINGUEZ MONAGAS, titular de la cedula de identidad Nº 1.168.674, en virtud de la solicitud interpuesta por la solicitante sobre entrega de moto: Marca: KEEWAY, año 2010, tipo PASEO, color Azul, placas AB0E37G, uso Particular, serial de Carrocería 812MA1K66AM008632, serial del chasis 812MA1K66AM008632, clase MOTO. Se verifica la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de la sala dejándose constancia que se encuentran presentes: la solicitante de autos, el representante del solicitante Abg. YEGUEZ PEREDA, JOSE RAMÓN, y el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. PEDRO ARAY.
EXPOSICIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
Seguidamente se le otorga la palabra a la SOLICITANTE, quien expone: “Solicito a este digno Tribunal me sea entregado la moto por cuanto esta en regla todos sus documentos. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante del solicitante Abg. YEGUEZ PEREDA, JOSE RAMÓN quien expone: “Realizada la exposición de mi defendido me pliego a su exposición y ruego a la ciudadano Juez las consideraciones pertinentes del caso para que haga entrega de la moto, que se ha solicitado en reiteradas oportunidades. Solicito copia simple. Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal Del Ministerio Público, quien expone: esta representación fiscal no hace oposición con lo solicitado por la defensa privada y la solicitante por cuanto se evidencia de la Experticia Practicada a la Moto Marca: KEEWAY, año 2010, tipo PASEO, color Azul, placas AB0E37G, uso Particular, serial de Carrocería 812MA1K66AM008632, serial del chasis 812MA1K66AM008632, clase MOTO, de N° 9700-263-1223-V-238-11, de fecha 17-05-22, que concluye que la misma presenta todos sus seriales de identificación en su estado original. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal Tercero De Control, para decidir observa: Finalizado el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control, previa revisión de las actuaciones que integran el expediente y, sobre la base de los argumentos de las partes, procede a emitir sentencia interlocutoria, en los términos siguientes: Como bien se infiere de las actas que integran el expediente en el presente caso nos encontramos ante una investigación penal iniciada de oficio por parte del Ministerio Público por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en el Código Penal, referido a la Resistencia a la Autoridad, y donde, entre otras cosas, resultó en la detención y retención de la unidad con las siguientes características: Marca: KEEWAY, año 2010, tipo PASEO, color Azul, placas AB0E37G, uso Particular, serial de Carrocería 812MA1K66AM008632, serial del chasis 812MA1K66AM008632, clase MOTO, donde cursa la folio 8 y vto. Experticia practicada por el CICPC de N° 9700-263-1223-V-238-11, de fecha 17-05-22, que concluye que la misma presenta todos sus seriales de identificación en su estado original. cuyo Representante Legal es la ciudadano BEATRIZ JOSEFINA DOMINGUEZ MONAGAS, titular de la cedula de identidad Nº 1.168.674, se logró establecer que en este caso el solicitante de autos, está facultado conforme a derecho para solicitar la entrega de la unidad retenido en la investigación, ya que quedó demostrada su cualidad de propietario, según el certificado de Registro de vehiculo cursante al folio 37 el cual aparece como titular la BEATRIZ JOSEFINA DOMINGUEZ MONAGAS, titular de la cedula de identidad Nº 1.168.674, lo cual hacen presumir a quien aquí decide que la misma compro de buena fe la referido unidad; no obstante aprecia el Tribunal considera que sobre la presente investigación ha versado acto conclusivo de Sobreseimiento decretado por este Juzgado en fecha 13-06-11, lo cual por deducción racional del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal permite concluir que dicho unidad no es imprescindible para la investigación, de tal manera que a juicio de quien decide lo procedente es acordar la entrega del mismo bajo la modalidad de PLENA PROPIEDAD. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Publico quien manifiesta: No hago oposición a que se entregue la unidad en Plena Propiedad. Es todo.
Por todo los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la entrega en PLENA PROPIEDAD de la unidad identificado con las siguientes características: Marca: KEEWAY, año 2010, tipo PASEO, color Azul, placas AB0E37G, uso Particular, serial de Carrocería 812MA1K66AM008632, serial del chasis 812MA1K66AM008632, clase MOTO, a la solicitante BEATRIZ JOSEFINA DOMINGUEZ MONAGAS, titular de la cedula de identidad Nº 1.168.674; ello en virtud de que, a pesar de que el referido vehículo fue identificado y no media duda alguna sobre su legalidad; En ese sentido, se impone a la solicitante la obligación de presentarlo ante el Ministerio Público y el Tribunal cuantas veces le sea requerido. Líbrese oficio al Cuero de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas (CICPC), a los fines de que informe a este Despacho la ubicación de exacta de la unidad Marca: KEEWAY, año 2010, tipo PASEO, color Azul, placas AB0E37G, uso Particular, serial de Carrocería 812MA1K66AM008632, serial del chasis 812MA1K66AM008632, clase MOTO, y se designa al Abg. YEGUEZ PEREDA, JOSE RAMÓN, como correo especial para que le sea entregado y remita a este Juzgado la Información solicitada, a los efecto de enviar el oficio correspondiente d entrega del la unidad entregada en sala. En cuanto al Desglose de los instrumentos, este Tribunal acuerda el mismo y que se certifique por secretaria las copias. Ténganse por notificadas las partes de la presente decisión, conforme a lo indicado en la parte in fine del acta de audiencia especial, levantada en esta misma fecha. Líbrese los oficios correspondientes. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman siendo las 09:28 AM.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. AULIO DURAN LA RIVA
LA SECRETARIAJUDICIAL DE SALA
ABG. LOURDES URBANEJA ESPINOZA.-
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