REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-3338-10
PARTE SOLICITANTE: ROBERTO ALEJANDRO RAMIREZ Y MILEIDYS DEL VALLE SALAZAR FUENTES .-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (sentencia definitiva)

Se recibió escrito presentado por los ciudadanos ROBERTO ALEJANDRO RAMIREZ Y MILEIDYS DEL VALLE SALAZAR FUENTES , venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.933.199 y 15.361.102 , debidamente asistidos por el abogado SALVADOR GALLONI , inscrito en el IPSA Nº 9.327, alegando que en fecha 05 de diciembre del 2005, contrajeron matrimonio por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre , fijando su último domicilio conyugal en la ciudad de Cumanà en la Urbanización Nueva de Acuario, Calle 01, Casa Nº 12 Municipio Sucre del Estado Sucre , que de dicha unión procrearon un hijo que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Tres (03) años de edad , y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 07-10-2011, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ROBERTO ALEJANDRO RAMIREZ Y MILEIDYS DEL VALLE SALAZAR FUENTES ,
Mediante diligencia de fecha 13-10-2011, el ciudadano: ROBERTO RAMIREZ , asistido abg. ERIKA BOLIVAR , inscrita en el IPSA bajo el Nº72.846s y solicito mediante diligencia se notifique a su cónyuge y sea declarada la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal y notificada como fue en fecha 25-10-2011 la ciudadana. MILEIDYS DEL VALLE SALAZAR FUENTES .
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos ROBERTO ALEJANDRO RAMIREZ Y MILEIDYS DEL VALLE SALAZAR FUENTES , venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.933.199 y 15.361.102, respectivamente , con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 05 de diciembre del 2005, contrajeron matrimonio por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados con el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Tres (03) años de edad años de edad respectivamente, por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:
PATRIA POTESTAD. Será compartida por ambos padres
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ;Le corresponde a ambos padres . En cuanto a la custodia del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Tres (03) años de edad años de edad la ejercerá la madre ciudadana. MILEIDYS DEL VALLE SALAZAR FUENTES O .-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. El padre del niño queda autorizado para verlo y sacarlo a pasear cuando lo tenga a bien, previa notificación a su legitima madre.
OBLIGACION DE MANUTENCION El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención a sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) mensuales, asi como todos los beneficios del seguro que le proporciona la empresa Toyota de Venezuela para la cual trabaja de conformidad con lo establecido en el articulo 365 de la LOPNA .-
En cuanto a los Bienes , ambos cónyuges declaran que durante el matrimonio no obtuvieron bienes
. Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).Años 201º la Independencia y 152º la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA E GRAZIANI L

LA SECRETARIA,


En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MEG /yulay