REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintidós (22) de Noviembre del 2.011
201º y 152º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000198
PARTE ACTORA: FREDIT UVENCIO RAMIREZ CENTENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS GALLARDO y GABRIELA GUILLEN
PARTE DEMANDADA: PIERRE PAUL TANNOUX
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIVIAN NATACHA MARQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Dado que en el día de hoy veintidós (22) de Noviembre del 2.011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se una vez anunciado el acto se hizo presente por la parte actora ciudadano LUIS GALLARDO, profesional en ejercicio de este domicilio inscritos en el i.p.s.a. bajo el Nro. 138.862, y por la parte demandada PIERRE PAUL TANNOUX hizo acto de presencia su apoderada ciudadana LIVIAN NATACHA MARQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 124.987 representación que consta en poder que riela a los autos.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofrece cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por LOS CONCEPTOS DEMANDADOS y que serán cancelados el día primero (01) de Diciembre del 2.011 en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,

Abg. Lisbeth Machado