REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000169
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA ACOSTA y JORGE ALEJANDRO MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO PRESILLA
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO SUCRE (S.A.V.E.S)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIORDY LUIS COVA ARIAS,
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
SENTENCIA
Dado a que en el día de hoy Dieciocho (18) de Noviembre del 2.011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto una vez anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora el ciudadano ALBERTO PRESILLA, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 147.321, y por la parte demandada SERVICIO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO SUCRE (S.A.V.E.S). hizo acto de presencia su apoderado ciudadano GIORDY LUIS COVA ARIAS, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 116.851, representación que consta en poder que riela a las actas, asi verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se dio inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofreció cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 51.215,66) distribuidos de la siguiente manera : Para MARIA ACOSTA la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 21.391,22) y para JORGE MARTINEZ la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 29.824,44) por los conceptos demandados y que serán cancelados en tres cuotas para MARIA ACOSTA de Bs. 7.130,41 a partir del mes de Junio es decir una con fecha de vencimiento 30 de junio del 2.012, otra 30 de Julio del 2.012 y otra 30 de Agosto del 2.012 , y para JORGE MARTINEZ en tres cuotas de Bs. 9.941,48 y que serán cancelados a partir del mes de Junio es decir una el 30 de junio del 2.012, otra el 30 de Julio del 2.012 y otra el 30 de Agosto del 2.012 en ese estado la parte demandada a través de su apoderado consignó original y copia de la autorización emitida por el Gobernador del Estado Sucre a efectos de suscribir el presente convenio en los términos indicados la cual se agregó a los autos, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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