DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano: JUNIOR JOSÉ MACAYO SUBERO, quien dijo ser venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy estado Miranda, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.117.662, de profesión u oficio dibujo técnico, nacido el 28-07-1991, hijo de José Macayo y Mari Subero, domiciliado en: Canchunchu Viejo, Calle la Capilla, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano .....