REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002656
ASUNTO: RP11-P-2010-002656
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS
FISCAL: Abg. RAUL PAREDES
FISCAL AUXILIAR SEGUNDO
VICTIMA: REINA MARITZA MORALES
DEFENSOR: Abg. LOVELIA MARCANO
IMPUTADO: RUBIENS DANIEL ROMERO MORALES
DELITO: VIOLENCIA PATRIMONIAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano: RUBIENS DANIEL ROMERO MORALES, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo esgrimido por la Defensa; finalmente oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente asunto, observamos que con lo manifestado en sala por la víctima e imputado, procede con lugar lo solicitado por parte del Fiscal del Ministerio Público, por no existir suficientes elementos de convicción que puedan presumir que el detenido de autos pudiera estar incurso en delito alguno, en consecuencia se acuerda con lugar lo solicitado por parte del Fiscal del Ministerio Público a lo que se adhiero la Defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano RUBIENS DENIEL ROMERO MORALES, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.788.101, nacido en fecha 08-08-1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Reina Morales y Vicente Romero (d) y domiciliado en: Sector bajo, detrás del hotel victoria, casa S/N, al lado de la casa N° 8, Municipio Bermúdez Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía De esta ciudad, informándole de la presente decisión. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
La Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols
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