REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002649
ASUNTO: RP11-P-2010-002649


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS

FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. SANDRA KASSIS

IMPUTADO: BERNARDO GREGORIO BARCELO

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayehg, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado BERNARDO GREGORIO BARCELO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, los cuales se encuentras plenamente identificado en actas; oído asimismo lo esgrimido por la Defensora Pública Penal y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 16-11-2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado BERNARDO GREGORIO BARCELO, es autor o partícipe del hecho punible antes señalado; ello se corrobora con las actas que conforman el presente asunto a saber: Al folio 1 cursa Trascripción de novedad, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Guiria, Estado Sucre, quienes dejan constancia de recibir vía telefónica la novedad de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de la detención del imputado de autos. Al folio 5 cursa Acta Policial, de fecha 16-11-2010, mediante el cual dejan constancia los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía Municipio Mariño, de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de la detención del imputado de autos. Al folio 7 cursa Inspección Judicial practicada por los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía Municipio Mariño. Al folio 8 cursa Acta de Aseguramiento, suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía Municipio Mariño; donde dejan constancia de la sustancia incautada en el procedimiento. Al folio 9 cursa Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía Municipio Mariño. Al folio 12 cursa Memorando N° 9700-184-017, de fecha 16-11-2010, suscrito por los funcionarios del CICPC quienes dejan constancias de los registros policiales que tiene el imputado de autos.
Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3° debiendo el imputado presentarse cada Quince (15) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Comisaría de Guiria, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: BERNARDO GREGORIO BARCELO; de nacionalidad venezolano, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.019.163, natural de Irapa Estado Sucre, Oficio mecánico, nacido en fecha 20-08-1974, Hijo de Roberto Salazar y Porfilia Barcelo, Residenciado en la calle Pichincha, casa S/N, cerca de la bodega de la señora Berta Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en: Un régimen de presentaciones periódicas, cada Quince (15) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Comisaría de Guiria, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Se insta al Representante del Ministerio Público, a fin de que realice las diligencias necesarias tendientes a practicar los exámenes toxicológicos y psicológicos al imputado de autos. Expídase por secretaria las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad informándole sobre la medida aquí impuesta. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Guiria, Municipio Valdez, informando del régimen de Presentación interpuesto por este Tribunal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols