REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001763
ASUNTO: RP11-P-2008-001763
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS
FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
FISCAL AUXILIAR SÉPTIMA
VICTIMA: PEDRO LUIS RIVAS
DEFENSOR: Abg. MARCOS ANTONIO DETTIN
IMPUTADO: ALBERT JOSE GARCÍA RODRIGUEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el Imputado, así como lo alegado por la defensa Publica; éste Tribunal pasa tomar su decisión en los términos siguientes:
Es de previo y especial pronunciamiento la solicitud de nulidad realizada por la Defensa, con fundamento en lo establecido en el articulo 28 ordinal 4° literal I, del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, en tal sentido considera este Tribunal que del escrito acusatorio inserto en el presente asunto, en los folios del 62 al 72, se desprende serios y fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado de autos y la misma cumple con los requisitos formales, en tal sentido considera quien aquí decide, en el caso que nos ocupa no se configura el supuesto del articulo in comentó, en consecuencia debe declararse necesariamente sin lugar la excepción incoada por la defensa.
Ahora bien revisado como ha sido el presente asunto: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ALBERT JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, suficientemente identificado en las actas, quienes se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO LUÍS RIVAS RODRIGUEZ, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación fiscal, y por la defensa las cuales fueron promovidas en tiempo hábil, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, Ejusdem.
Seguidamente el Tribunal procedió a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo: yo no voy admitir los hechos, me voy a juicio, es todo.
Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA PRIMERO: la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano: ALBERT JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO LUÍS RIVAS RODRIGUEZ; En virtud de los hechos ocurridos en fecha 19 de febrero de 2006, siendo aproximadamente las 7:00 AM, en la urbanización la viña, el ciudadano PERDO LUIS RIVAS RODRIGUEZ, cuando de repente un vehiculo piloteado por el ciudadano ALBERT JOSE GARCÍA RODRIGUEZ, comenzó a echar retroceso tratando con eso de golpear al ciudadano antes referido, no lográndolo porque que este se aparto, y en ese instante comenzó una discusión entre ambos, golpeando el ciudadano ALBERT GARCÍA al ciudadano PEDRO LUIS RIVAS, con los puños, rompiéndole con golpes la prótesis dental; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: En lo que respecta al ciudadano: PEDRO LUIS RIVAS RODRÍGUEZ, se DECRETA el sobreseimiento del presente asunto para el mismo, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: ALBERT JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, ello de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho no puede atribuírsele al mismo, ya que las lesiones se las ocasionó el ciudadano ALBERT JOSE GARCÍA, en los puños, al lanzarle los golpes al ciudadano PEDRO LUIS RIVAS RODRIGUEZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA PRIMERO: la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano: ALBERT JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad 16.842.144, nacido en fecha 07-05-84, de estado civil soltero, profesión u oficio: Comerciante, hijo de: José García y Diomara de García, Con domicilio en: Urbanización la Viña, Calle 4, casa N° 27- A Quinta Alegre de Omar, Carúpano Estado Sucre; quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO LUÍS RIVAS RODRIGUEZ; SEGUNDO: En lo que respecta al ciudadano: PEDRO LUIS RIVAS RODRÍGUEZ, se DECRETA el sobreseimiento del presente asunto para el mismo, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: ALBERT JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, ello de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols
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