REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002650
ASUNTO: RP11-P-2010-002650


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS

FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. MIGUEL MALAVE

IMPUTADO: JUAN BAUTISTA LOZADA LÒPEZ

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayehg, quien solicitó al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado JUAN BAUTISTA LOZADA LÒPEZ, plenamente identificado en actas; por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; oído asimismo lo esgrimido por la Defensora Privada y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 15-11-2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JUAN BAUTISTA LOZADA LÒPEZ; es autor o partícipe del hecho punible antes señalado como son: Acta de Investigación Penal de fecha 15-11-2010, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, cursante al folio 01; Acta de Aseguramiento de fecha 15-11-2010, donde se deja constancia de la sustancia incautada, cursante al folio 04; Acta de de Investigación donde se deja constancia de la declaración rendida por el testigos el ciudadano José Luís Cedeño, cursante al folio 06; Memorandu donde se deja constancia que el imputado de autos no presente registros policiales, cursante al folio 07; Planilla de Resguardo de Evidencia Física, donde se deja constancia de la sustancia incautada en el procedimiento. Cursante al folio 08.
Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide, que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal, la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3° debiendo el imputado presentarse cada Quince (15) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: JUAN BAUTISTA LOZADA LÒPEZ; de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 49 años de edad, nacido en fecha 29-08-1961, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.876.427, Oficio Mecánico, Hijo de Ernesto Lozada y Carmen López, Residenciado en la Calle Perú, casa Nº 87, junto a la escuela Pedro Elías Aristiguieta, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en: un régimen de presentaciones periódicas, cada Quince (15) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, remitiendo adjunto al mismo Boleta de Libertad del antes mencionado imputado de autos. Se insta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que realice las diligencias necesarias tendientes a practicar el examen toxicológico, al imputado de autos. Expídase por secretaria las copias solicitadas por las partes. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols