JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada por acta de investigación penal de fecha 06-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; en contra de los ciudadanos CESAR ELIESER GUZMAN PEROZO, titular de la cédula de identidad N° 17.212.974, domiciliado en la Urbanización Cascajal, bloque 12-A, Cumaná, Estado Sucre, JOSE ANTONIO RONDON MILLAN, titular de la cédula de identidad N° 23.684.937, con domicilio en la urbanización Cascajar Nuevo, vereda N° 2, casa N° 128, Cumaná, Estado Sucre, YOVANNY JOSE MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 8.648.531, domiciliado en el Barrio La Voluntad de Dios, calle principal, casa N° 13, Estado Sucre, YOANDRI JOSE MARVAL MARVAL, titular de la cédula de identida.....