REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007152
ASUNTO : RP01-P-2013-007152

DESESTIMACION DE DENUNICA

La ciudadana YAMILETH DELGADO GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó escrito en el que señala que se inicia investigación en fecha 09 de Mayo de 2013, en virtud de denuncia de la ciudadana MOIMARIS CAROLINA MARIN NARDONE, en contra del ciudadano ALVARO LOPEZ, señalando que la denunciante tiene una niña de 6 años de edad, pero en el mes de Enero se la dejo a su ex pareja de nombre Álvaro López, ya que tenia que salir a trabajar para el Estado Monagas, y venia los días feriados y cuando podía venir, pero el día 01 de mayo regreso ya que había culminado con su trabajo y fue a buscar a la niña, el día 02 de mayo fue a buscarla y la niña no quiso irse con ella, luego Álvaro en un descuido se la llevo, que no supo para donde, se traslado al Comando Policial de Santa Maria donde plantea lo que estaba ocurriendo, luego se traslada a la casa donde estaba la niña para verificar la situación y como no la encontraron, le dijeron a los padres de Álvaro, que hiciera el favor de entregar a la niña a su mama, ese mismo día la llamo el hermano de él de nombre Kerwin López, y en forma altanera la amenazo, diciendo de que si su mama le pasa algo era su culpa, y que se la iba a pagar, luego se traslado a la LOPNA de Cariaco, donde llegaron a un acuerdo de que le entregara a la niña, accediendo él, y que no se metiera con ella su familia….- Agrega el fiscal actuante que realizado el análisis de los hechos planteados en la denuncia, estima se pudiera constituir una falta de cumplimiento de una institución familiar, tipificada en la LOPNNA, no existiendo delito alguno previsto en la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sino es una situación de la solicitud de al responsabilidad de Crianza, ya que el denunciado quien es el padre de la niña quiere tenerla consigo, por lo que solicita se acuerde la desestimación de los hecho, ello conforme al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:

SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO DE DERECHO
Señala la Fiscalía solicitante que, inició investigación en relación al caso que eleva ante este órgano jurisdiccional en virtud de denuncia formulada por la ciudadana MOIMARIS CAROLINA MARIN NARDONE, en contra del ciudadano ALVARO LOPEZ, quien expreso: “…que ella tiene una niña de 6 años de edad, pero en el mes de Enero se la dejo a su ex pareja de nombre Álvaro López, ya que tenia que salir a trabajar para el Estado Monagas, y venia los días feriados y cuando podía venir, pero el día 01 de mayo regreso ya que había culminado con su trabajo y fue a buscar a la niña, el día 02 de mayo fue a buscarla y la niña no quiso irse con ella, luego Álvaro en un descuido se la llevo, que no supo para donde, se traslado al Comando Policial de Santa Maria donde plantea lo que estaba ocurriendo, luego se traslada a la casa donde estaba la niña para verificar la situación y como no la encontraron, le dijeron a los padres de Álvaro, que hiciera el favor de entregar a la niña a su mama, ese mismo día la llamo el hermano de él de nombre Kerwin López, y en forma altanera la amenazo, diciendo de que si su mama le pasa algo era su culpa, y que se la iba a pagar, luego se traslado a la LOPNA de Cariaco, donde llegaron a un acuerdo de que le entregara a la niña, accediendo él, y que no se metiera con ella su familia …”

Seguidamente a tal exposición, la Representación Fiscal expresa que revisada las actuaciones, evidencia que el hecho denunciado, no constituye delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , por lo que analizados, considera que los hechos no revisten carácter penal, ya que la victima denuncia es una situación de responsabilidad de crianza, y de pertenencia con la niña habida con su ex pareja, y que es en virtud de ello que solicita se desestimen los hechos expuestos ya que la normativa vigente así lo dispone; razón por la que en atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, solicita a este Juzgado se acuerde desestimación de los hechos sometidos a consideración de ese despacho, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Ciertamente se observa inserto al folio uno (1) acta de denuncia presentada por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha 09/05/2013, por la ciudadana MOIMARIS CAROLINA MARIN NARDONE, para formular denuncia en contra del ciudadano LAVARO LOPEZ (EX PAREJA), y al efecto expresó que estaba viviendo una situación de angustia con su ex pareja, en virtud que no quiere que ella vea a su hija, existiendo entre ambos un desacuerdo con respecto a los cuidados de su hija; se observa a las actas a los folios 02 y 03, información de los derechos que le asisten y las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la víctima; luego de ello solo la solicitud de desestimación fiscal a la cual ya se ha hecho referencia.-

Así las cosas, se evidencia de las actuaciones que, la denunciante, ciudadana MOIMARIS CAROLINA MARIN NARDONE, expresa ante el órgano de policía, la situación familiar que confronta con su ex pareja, quien según lo manifestado por ella, el no quiere que ella la vea, cuando puede venir ya que la misma trabaja en el Estado Monagas, observándose que a la par de tales señalamiento, el órgano receptor de la denuncia si bien inició la tramitación de la denuncia conforme a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concluye en su escrito la Fiscalía Décima del Ministerio Público a quien ha sido atribuida específicamente tal competencia, que el hecho denunciado no constituye ninguna acción delictiva, de las previstas en la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, afirmación que comparte este Despacho, toda vez que, a criterio de quien decide, se desprende de la denuncia formulada, que la situación de conflictividad que se suscita entre la denunciante y su ex pareja, estima no puede aislarse y criminalizarse, porque su esencial mas que delictual es de entendimiento y esencialmente atinente al presunto incumplimiento por parte de ambos de las necesidades de la hija en común; considerando que ello no constituye un hecho previsto como punible por el instrumento normativo especial que brinda protección al género femenino, como lo es la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sino que es un procedimiento que debe tramitarse por ante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de allí que estima este Despacho es procedente declarar Desestimar la Denuncia formulada por la ciudadana MOIMARIS CAROLINA MARIN NARDONE, y así se decide.-


DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMARA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por considerar que el hecho denunciado, constituye una acción de instancia de parte, y en consecuencia, con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana MOIMARIS CAROLINA MARIN NARDONE, de 25 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.463.279, domiciliada en la Población de Santa maria de Cariaco, casa s/n, Municipio Ribero, Estado Sucre. Así se decide.- Notifíquese a la denunciante ya identificada y a la Fiscal Décima del Ministerio Público.
El Juez Segundo de Control

Abog. Francys Rivero
La Secretaria


Abg. Rosalia Wetter