REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006790
ASUNTO : RP01-P-2013-006790
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento y sus recaudos, planteada por la abogada MARBELLA CAROLINA VARGAS GOMEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Octava del Ministerio Público de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, previa denuncia del ciudadano FRANK JOSÉ LARA GARCÍA, que se inicia por los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en el Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANK JOSE LARA GARCIA y MIGDALIS COROMOTO LARA GARCIA; este Juzgado Segundo de Control para decidir observa:
En virtud que la Fiscal Auxiliar Interina Octava del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que el hecho objeto de la investigación no puede atribuírsele al imputado; este Tribunal Segundo de Control considera procedente en la presente causa resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Ministerio Público, fundamenta, en síntesis, su solicitud de sobreseimiento en lo pautado en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso en su opinión no puede atribuírsele al imputado. Señala la solicitante del sobreseimiento, que del expediente se evidencia que la investigación se inicia por denuncia del ciudadano Frank Lara, en fecha 27-10-2009, en la cual manifestó: “por allá por donde yo vivo mataron a un señor Betico Lara, entonces unos petejotas y unos policías me estaban preguntando si yo había matado a ese señor, yo les dije que no que ese señor era familiar mío lejano, la petejota y la policía me fueron a buscar el domingo 18 de octubre de 2009, (…) la puerta la echaron abajo y se metieron a la fuerza, sin pedir permiso, diciendo que ahí vivían balandros, a mi me agarraron en la esquina que venía de pescar, a las 5.00 de la tarde me llevaron al modulo policial de Campota y de allí me subieron al modulo de Cariaco y me dejaron como hasta las 10:00 de la noche, me tomaron fotos con los celulares, luego me dijeron que fuera a buscar la cédula al otro día y he ido a buscarla todos los días (…).
Asimismo señala que después del análisis de las actas que conforman el expediente se observa que el hecho objeto de la investigación no puede atribuírsele al imputado y es por lo que respetuosamente solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL
Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio dos cursa denuncia planteada por el ciudadano Frank Lara, en la cual manifestó que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, ingresaron a su residencia sin orden judicial y se lo llevaron detenido.
Por otro lado se observa de la revisión del expediente, que el libro de novedades que lleva la Comandancia del Municipio Ribero del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, que el ciudadano Frank Lara y su hermana Migdalis Lara, ingresaron a la comandancia para efectos de averiguación, y al no poderse verificar de manera cierta la afectación o menoscabo al bien jurídico libertad, no existe posibilidad alguna de atribuir el delito; de tal manera que del resultado de la investigación como bien lo sostiene la representación del Ministerio Público se concluye que el hecho investigado no puede atribuírsele a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y por lo tanto estima este despacho judicial que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada por denuncia planteada por el ciudadano FRANK JOSÉ LARA GARCÍA, relacionado con hechos acontecidos el 18-10-2009, atribuido a FUNCIONARISO ADSCRITO AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE; en virtud que el hecho objeto de la investigación no puede atribuírsele a los imputados. Notifíquese a las partes conforme al artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario.. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. FRANCYS RIVERO LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSALIA WETTER
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