REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006352
ASUNTO : RP01-P-2013-006352
SOBRESEIMIENTO DE LA CUASA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada MARBELLA CAROLINA VARGAS GOMEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Octava Interina del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 01-10-2009, en virtud de denuncia del ciudadano Jorge Rafael Rivero Badaracco, por hecho que se atribuye a funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre del Estado Sucre; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en la ATIPICIDAD DE LOS HECHOS INVESTIGADOS; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que los hechos investigados no son típicos o no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 01-10-2009, compareció por ante la Fiscalía del Ministerio Público, el ciudadano Jorge Rafael Rivero Bedaracco, a formular denuncia en la que manifestó que el día 04-09-2009, como a las 05:00 de la tarde, se trasladaba frente a la Comandancia de Transito de esta ciudad, cuando dos fiscales de transito en una moto lo interceptaron y obligaron a entrar a la Comandancia de Transito, lo acusaron de haberse pasado la luz roja en el sector Villa Venecia, él por encontrarse detenido no opuso resistencia ni discutió con ellos, lo tuvieron media hora en el Comando y le dieron una boleta de transito para que pagara una multa sobre el dispositivo de seguridad de vehículo, en ese caso parachoques delantero, luego le entregaron el vehículo y le dijeron que podría irse.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 01 cursa denuncia del ciudadano Jorge Rafael Rivero Badaracco, y a los folios 08 y 09 cursa oficio N° 46-2010, emitido del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye que por las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, el mismo no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor FUNCIONARIOS ADSCRITO AL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE DEL ESTADO SUCRE; por el delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 237 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JORGE RAFAEL RIVERO BADARACCO, en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS RIVERO ABG. ROSALIA WETTER
|