. Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del acusado VÍCTOR ALFONSO VERA VEGA, venezolano, nacido en fecha 09-08-1994, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.805.467, hijo de Santa Vera y Domingo Vega, soltero, de oficio Agricultor, residenciado en la comunidad de Aricagua, Sector Paraguas, Casa S/N°, Municipio Montes del Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 66, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUIN JOSÉ VÉLIZ HERNÁNDEZ (OCCISO); y en consecuencia, lo CONDENA A CUMPLIR.....