REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha veintidós (22) de Octubre 2012, que riela al folio trece (13) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de Mediación, en la cual los ciudadanos LISBETH ALEXANDRA RAMIREZ URBANEJA Y HENRY JOSE FIGUEROA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.052.199 y 13.630.292 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por HOMOLOGACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:
En relación a la Obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) el quince y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) el treinta los cuales deben ser llevados a porcentajes por el patrono tomando como referencia el salario base percibido por el obligado, por Bonificación de Fin de año la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) debiéndolos llevar a porcentajes por el patrono, Vacaciones la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) debiéndolos llevar a porcentajes por el patrono, por concepto medico y medicina el padre pasara el cincuenta por ciento (50%), por concepto de útiles escolares, uniformes e inscripción el padre pasara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), debiendo ser descontados en el mes de agosto. Los montos serán entregados a la madre por el patrono.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION no siendo ello contrario al interés superior de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años de edad considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos LISBETH ALEXANDRA RAMIREZ URBANEJA Y HENRY JOSE FIGUEROA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.052.199 y 13.630.292 respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintidós (22) días del mes de octubre del año Dos Mil doce (2012).- 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m
La Secretaria


MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-5880-12
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: LISBETH ALEXANDRA RAMIREZ URBANEJA
DEMANDADO: FIGUEROA VELIZ HENRY JOSE