REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: RP31-N-2011-000008

SENTENCIA


Vista la diligencia de fecha 17/10/2012, suscrita por el ciudadano suscrita por el ciudadano NELSON SIMON VILLAFRANCA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.952.573, en su condición de tercero interesado en la presente causa, asistido en este acto por la abogada Arelys Oca, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 164.442, mediante la cual solicita la ejecución voluntaria de la sentencia emanada de este tribunales, de conformidad con lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica De la Jurisdicción Contencioso Administrativa…

Este Tribunal vista la solicitud de ejecución voluntaria solicitada, le observa al diligenciante que en sentencia de fecha 11-01-2012, que riela al folio 11 al 16 de la segunda pieza , en la disposición Segunda señaló:
“Se mantiene firme y con todos sus efectos jurídicos el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 100-2011, expediente No. 021-2011-01-00127 de fecha 01/06/2011, que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos interpuesto por el ciudadano NELSON SIMON VILLAFRANCA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.952.573, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE.


Aunado lo ante señalado al articulo 425, numeral 3, de la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras que señala:

Artículo 425 “Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado o desmejorada podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. El procedimiento será el siguiente:
omissis

3º. Un funcionario o funcionaria del trabajo se trasladará inmediatamente, acompañado del trabajador o la trabajadora afectado o afectada por el despido, traslado o desmejora, hasta el lugar de trabajo de éste o ésta, y procederá a notificar al patrono, patrona o sus representantes, de la denuncia presentada y de la orden del Inspector o Inspectora del Trabajo para que se proceda al reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, así como al pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir”.

Asi las cosa esta operadora de justicia trae a colación la parte dispositiva de la sentencia que señala:

“PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, intentado por la FUNDACION DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (FUNDAUDO) contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE.
SEGUNDO: Se mantiene firme y con todos sus efectos jurídicos el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 100-2011, expediente No. 021-2011-01-00127 de fecha 01/06/2011, que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos interpuesto por el ciudadano NELSON SIMON VILLAFRANCA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.952.573, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE.
En consecuencia, Comuníquese al Inspector del Trabajo, de esta decisión una vez que quede firme la sentencia”.

Visto tanto la norma precedente como la parte dispositiva de la sentencia, se evidencia que esta operadora de justicia nada tiene que ejecutar ya que cuando señala que se mantiene firme y con todos sus efectos jurídicos el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 100-2011, expediente No. 021-2011-01-00127 de fecha 01/06/2011, que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos interpuesto por el ciudadano NELSON SIMON VILLAFRANCA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.952.573, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, firme la providencia administrativa el competente para ejecutarla es el Inspector del Trabajo, vía administrativa no la vía judicial, ya que tendría que interponer otro procedimiento por la vía judicial para la ejecución correspondiente .
En consecuencia visto lo antes señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, niega lo solicitado, en razón a que este tribunal no es competente para ejecutar la providencia administrativa en la presente causa interpuesta por la FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (FUNDAUDO), en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA DEL ESTADO SUCRE.- Y ASI SE ESTABLECE. Así mismo se ordena librar oficio al Inspector del trabajo como lo señala la decisión ya que quedo definitivamente firme. Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Jueza

Abg. ANTONIETA COVIELLO.

El(a) Secretario(a).