REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: RP31-N-2011-000007

SENTENCIA

Vista la diligencia de fecha 17/10/2012, suscrita por el ciudadano Steven Brito Velásquez, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.315.982, en su condición de tercero interesado en la presente causa, asistido en este acto por la abogada Arelys Oca, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 164.442, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia emanada de este tribunales fecha 12/01/2012, en concordancia con lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica De la Jurisdicción Contencioso Administrativa…Este Tribunal una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, señala que en fecha 19/09/2012 se dicto auto que corre inserto al folio 289 donde este tribunal señalo:

“ Vista la diligencia de fecha 14/09/2012, suscrita por el ciudadano Steven Brito Velásquez, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.315.982, parte actora, asistido en este acto por la ciudadana Arelys Oca, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 164.442, mediante la cual solicita la ejecución voluntaria; habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, este Tribunal una vez revisadas las actas procesales, le observa al diligenciante que en sentencia de fecha 12-01-2012, que riela al folio 245, en disposición Segunda señaló:
“Se mantiene firme y con todos sus efectos jurídicos el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 099-2011, expediente No. 021-2011-01-00090 de fecha 01/06/2011, que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos interpuesto por el ciudadano STEVEN JOSE BRITO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 16.315.982, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE”, De conformidad con el articulo 425, numeral 3, que señala:

Artículo 425 “Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado o desmejorada podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. El procedimiento será el siguiente:
omissis

3º. Un funcionario o funcionaria del trabajo se trasladará inmediatamente, acompañado del trabajador o la trabajadora afectado o afectada por el despido, traslado o desmejora, hasta el lugar de trabajo de éste o ésta, y procederá a notificar al patrono, patrona o sus representantes, de la denuncia presentada y de la orden del Inspector o Inspectora del Trabajo para que se proceda al reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, así como al pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir”.

Así las cosa, en el día 17/10/2012, nuevamente solicita la ejecución de la sentencia , y esta operadora de justicia señala que la sentencia que dicto este tribunal señalo en la parte dispositiva lo siguiente:

“PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, intentado por la FUNDACION DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (FUNDAUDO) contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE.
SEGUNDO: Se mantiene firme y con todos sus efectos jurídicos el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 099-2011, expediente No. 021-2011-01-00090 de fecha 01/06/2011, que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos interpuesto por el ciudadano STEVEN JOSE BRITO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 16.315.982, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE.
En consecuencia, Comuníquese al Inspector del Trabajo, de esta decisión una vez que quede firme la sentencia”.

Visto tanto la norma precedente como la parte dispositiva de la sentencia se evidencia que esta operadora de justicia nada tiene que ejecutar ya que cuando señala que se mantiene firme y con todos sus efectos jurídicos el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 099-2011, expediente No. 021-2011-01-00090 de fecha 01/06/2011, que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos interpuesto por el ciudadano STEVEN JOSE BRITO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 16.315.982, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, firme la providencia administrativa el competente para ejecutarla es el Inspector del Trabajo, vía administrativa no la via judicial , ya que tendría que interponer otro procedimiento por la vía judicial para la ejecución correspondiente .
En consecuencia visto lo antes señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, niega lo solicitado, en razón a que este tribunal no es competente para ejecutar la providencia administrativa en la presente causa interpuesta por la FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (FUNDAUDO), en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA DEL ESTADO SUCRE.- Y ASI SE ESTABLECE. Así mismo se ordena librar oficio al Inspector del trabajo como lo señala la decisión ya que quedo definitivamente firme. Librese Oficio. Cúmplase.
La Jueza

Abg. ANTONIETA COVIELLO.

El(a) Secretario(a).