ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara parcialmente con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública e IMPONE Y RATIFICA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contempladas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano JORGE LUIS BAUZE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-22.628.688, de 28 años de edad, nacido en fecha 22/01/1983, soltero, profesión u oficio Artesano, hijo de Demencia Darío Flores y Carmen Bauze, residenciado en el sector Marín de Mochima, cerca de la Escuela Bolivariana de Marín, Carretera Nacional Cumaná-Puerto la Cruz, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre.