REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004777
ASUNTO : RJ01-P-2009-000022

RESOLUCIÓN QUE DECRETA AMPLIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el pedimento formulado en el acta de diferimiento de fecha 20-09-11, por la Abogada Omaira Guzmán Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal Cuarta, mediante el cual solicita cese de medida o en su defecto Ampliación de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que pesa sobre su defendido imputado MARCOS ANTONIO VELASQUEZ, argumentando que la frecuencia de la misma afecta su desempeño laboral.

Este Tribunal para decidir observa:


De una revisión realizada en el sistema JURIS 2000 se desprende, que el imputado de autos ha dado cabal cumplimiento a la medida cautelar impuesta, acudiendo igualmente a las convocatorias hechas por el Tribunal, lo que demuestra su intención de someterse al proceso seguido en su contra, sin embargo por la naturaleza de los delitos imputados estima esta juzgadora que debe mantenerse la Medida Cautelar impuesta, pero con una modificación en la forma de cumplimiento, debiendo ampliarse la misma y en razón de ello se estima procedente acordar el pedimento formulado respecto de la ampliación de la medida cautelar y así debe decidirse.

En consecuencia, con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y decreta AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES impuesto como Medida Cautelar al imputado MARCOS ANTONIO VELASQUEZ, a quien se le sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 458, 174 primer aparte del Código Penal y artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor respectivamente en concordancia con el artículo 83 del Código Penal con los agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, 3, 6 y 8 de la Ley Especial de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EMPRESA DE TRANSPORTE SAN AMARO en la persona de su representante ERNESTINA GONZÁLEZ VÁSQUEZ, EMPRESA DE TRANSPORTE SALIYER en la persona de su representante SALOMÉ HANN DANIEL, ALFONZO FRANCO, DORIS MALAVÉ MEDINA, DIOBER JOSÉ MORENO y JEAN CARLOS MUÑOZ MEDINA, la cual deberá cumplir cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal, a la Defensa y al imputado del contenido de la presente decisión. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de informarle la decisión dictada. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ