REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001653
ASUNTO : RP01-P-2009-001653

AUTO QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS LUIS ALCANTARA PAREJO, debidamente asistido por la Abogada Raiza Inserny en su carácter de Defensora Privada de referido imputado, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar que le fuera impuesta, por haber cumplido a cabalidad con la misma.

Este Tribunal para decidir observa:


En audiencia de presentación de fecha 23-04-2009, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Decretó contra el imputado CARLOS LUIS ALCANTARA PAREJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.699.527, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un plazo de seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 del Código Penal vigente y 413 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ (occiso), EDWAR JOSÉ ACEVEDO (occiso), JOSÉ ALFREDO VELÁSQUEZ y JESÚS VELÁSQUEZ

Ahora bien, esta Juzgadora previa revisión del Sistema IURIS 2000, pudo constatar que el referido imputado ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, siendo la última presentación cumplida en fecha 19-09-2011, con lo cual se evidencia que cumplió el régimen de presentaciones, por un lapso de tiempo superior al establecido por el Tribunal, demostrando con ello su intención de someterse al proceso seguido en su contra, por lo que se estima procedente el pedimento de cese de medida formulado, el cual debe declararse con lugar y así se decide.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentra sujeto el imputado CARLOS LUIS ALCANTARA PAREJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.699.527, presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 del Código Penal vigente y 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ (occiso), EDWAR JOSÉ ACEVEDO (occiso), JOSÉ ALFREDO VELÁSQUEZ y JESÚS VELÁSQUEZ. Notifíquese al Fiscal, a la defensa y al imputado del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRIGUEZ