REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000619
ASUNTO : RP01-P-2011-000619

RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto que de la revisión efectuada a las actas que integran el presente asunto se pone de manifiesto la solicitud presentada por el abogado Rudy Pérez Ramos en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público; para que se decrete el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano GUILLERMO JOSE ROJAS FIGUEROA, por considerar que en su condición de consumidor de drogas no incurre en ningún tipo penal previsto en la ley Orgánica de Drogas.

Este Tribunal para decidir observa:

En audiencia oral de presentación de detenido de fecha 08-02-2011, este Tribunal decretó en contra del referido imputado, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad establecida en el Art. 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por espacio de tres (03) meses.

En fecha 14-07-2011, la Abogada Mariana Antón presenta escrito mediante el cual solicita se decrete el cese de la medida cautelar impuesta por haber dado cabal cumplimiento a la misma.

Ahora bien, previa revisión del Sistema IURIS 2000, esta Juzgadora pudo constatar que el imputado dio cumplimiento al régimen de presentaciones que le fue impuesto como medida cautelar, por un lapso superior al establecido por este Tribunal. Por otra parte, en razón de la solicitud de sobreseimiento de la causa formulada por el representante del Ministerio Público, y la petición de la defensa, estima quien aquí decide, innecesario mantener la Medida cautelar decretada, considerando procedente y ajustado a derecho el cese inmediato de la misma y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentra sometido el imputado GUILLERMO JOSE ROJAS FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No. 17.447.662, y así se decide. Notifíquese al imputado de autos del contenido de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese del régimen de presentaciones. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRIGUEZ