REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002157
ASUNTO : RP01-P-2010-002157

AUTO QUE DECRETA AMPLIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresamente dispone:

El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinará la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación. (negrillas del Tribunal)

En el presente caso este Tribunal estima procedente la revisión de la medida cautelar impuesta y a tal efecto observa:

En audiencia de fecha 25-06-2010, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó en contra de los imputados RONNY JOSÉ ACOSTA RIVERO, HENRY JOSÉ GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, MARCOS JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ, JOSE ANGEL ROMERO GARCIA, IVAN RAFAEL TRUJILLO NUÑEZ, y FELIX ANTONIO RIVAS, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 A del Código Penal; en perjuicio de ELBA PINEDA, BOLIVIA PINEDA Y AMALIA PINEDA,

Mediante resolución dictada por este Tribunal en fecha 30 de Junio de 2010, se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en virtud de la solicitud interpuesta por la Defensora Privada Abg. Keira José Rodríguez Hernández de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal contra los imputados RONNY JOSÉ ACOSTA RIVERO, HENRY JOSÉ GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, MARCOS JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ, JOSE ANGEL ROMERO GARCIA, IVAN RAFAEL TRUJILLO NUÑEZ, y FELIX ANTONIO RIVAS, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo por un lapso de seis (06) meses, e igualmente se les impuso una Medida Innominada consistente en la Prohibición de volver a incurrir en actos de invasión e ingresar en los terrenos propiedad de las victimas.

Por resolución emitida por este Tribunal en fecha 14 de Diciembre de 2010, se Declara con lugar solicitud de la defensa y se acuerda la Ampliación del Régimen de Presentaciones impuesto como medida cautelar para los imputados JOSÉ ÁNGEL ROMERO, HENRY JOSE GONZALEZ VELASQUEZ e IVAN TRUJILLO NUÑEZ, el cual debía cumplirse cada treinta (30) días hasta la celebración de la audiencia preliminar.

Ahora bien, esta Juzgadora previa revisión de las actas procesales, pudo constatar que respecto del imputado RONNY JOSÉ ACOSTA RIVERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. 19.239.422, existe una presunción de muerte, por lo que este Tribunal acuerda oficiar a la Oficina de Epidemiologia del Hospital Antonio Patricio de Alcalá, ubicado en esta ciudad de Cumaná, a los fines de solicitar su valiosa colaboración con base en lo dispuesto en el artículo 05 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se sirvan remitir con carácter de urgencia copia del Acta de Defunción del ciudadano antes mencionado.

En cuanto a los imputados MARCOS JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.761.715, y FELIX ANTONIO RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.582.253, quienes vienen cumpliendo aunque de manera irregular el régimen de presentaciones que les fue impuesto, este Tribunal estima procedente ampliar el referido Régimen de presentaciones el cual deberá realizarse a partir de su notificación cada treinta (30) días hasta la celebración de la audiencia preliminar y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de Régimen de Presentaciones Periódicas a que se encuentran sujetos los imputados MARCOS JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.761.715, y FELIX ANTONIO RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.582.253, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 A del Código Penal; en perjuicio de ELBA PINEDA, BOLIVIA PINEDA Y AMALIA PINEDA; el cual deberá cumplirse cada treinta (30) días hasta la celebración de la audiencia preliminar, manteniéndose vigente la medida innominada decretada en su contra consistente en la Prohibición de volver a incurrir en actos de invasión e ingresar en los terrenos propiedad de las victimas y así se decide. Notifíquese a los imputados MARCOS JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ y FELIX ANTONIO RIVAS de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal y a la defensa. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre la ampliación de la medida. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ