Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado MIGUEL EDUARDO CEDEÑO ROJAS,. Venezolano, Mayor de edad, de 23 años de edad, nacido el 12-08-1987, de oficio estudiante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.214.322, hijo de María Cedeño y Ángel Aguilera, y residenciado en Los Castaños del Pilar, cerca del Estadium Municipal, Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre,, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 en su tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, .....