Cumaná, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000192
ASUNTO : RP01-D-2010-000192

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL.
IMPUTADO: XXXXXXXXXX
VÌCTIMAS: XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
SECRETARIA: ABG. ROSA MARIA MARCANO

Vista la solicitud realizada por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público; mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente, quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por la presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX (occisos); Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO: La presente investigación se inicia en fecha 10-10-09, cuando se recibió transcripción de novedad en la central de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se informaba que detrás del gimnasio de boxeo del barrio Cumanagoto Norte, se encontraban los cuerpos de tres personas de sexo masculino, carentes de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego; y de las investigaciones realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se pudo tener conocimiento que los autores de los mismos, son los ciudadanos XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX.

SEGUNDO: La representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en que la muerte del imputado es causal de extinción de la acción penal por lo que solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 numeral 3 eiusdem.

TERCERO: Observa quien suscribe, que riela al folio 238 de la presente causa, certificado de defunción número 1508874, del cual se evidencia que el ciudadano XXXXXXXXXX, falleció a consecuencia de shock hipovolémico, lesión en aorta torácica debido a paso de proyectil de arma de fuego por el tórax; según certificación realizada por la Dra. Alcira Zaragoza, quien presta servicio para la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, Estado Sucre.

CUARTO: Señala el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…” Por su parte, el artículo 103 del Código Penal, señala “… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.

QUINTO: Las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y del contenido de las mismas, queda claramente establecido que la muerte del acusado extingue la acción penal.

SEXTO: Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
Ahora bien, toda vez, que de acuerdo a los datos de certificación realizada por la Dra. Alcira Zaragoza, quien presta servicio para la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, Estado Sucre, cursante al folio 238 de la presente causa; se desprende que el referido imputado ha fallecido a consecuencia de shock hipovolémico, lesión en aorta torácica debido a paso de proyectil de arma de fuego por el tórax, lo cual hace imposible la continuación de la realización de las diligencias de investigación, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de los argumentos de hecho y de Derecho expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente, quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por la presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX (occisos); en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del imputado; todo ello, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez

La Secretaria,

Abg. Rosa Maria Marcano